Una decisión de tutela de la Corte Constitucional de Colombia abriría la puerta para que la mayoría de los venezolanos migrantes puedan ser atendidos en el sistema de salud de este país ante la crisis humanitaria que se vive en Venezuela.
La decisión judicial emitida por el órgano constitucional falló a favor de dos ciudadanas venezolanas y un menor de edad en la que se reconoce y protege sus derechos a la salud y vida digna. En estricto sentido, esta decisión ordena al Estado colombiano “adoptar medidas para avanzar lo más expedita y eficazmente posible hacia la plena realización de su derecho fundamental”.
Se trata de un menor de edad de dos años y una mujer de 34 años que residen en Colombia y que por razones humanitaria abandonaron Venezuela. La accionante señala que a raíz de las precarias condiciones actuales del sistema de salud venezolano no era posible conseguir los medicamentos para su tratamiento de quimioterapia. Que, por ello, tuvo que migrar hacia la ciudad de Cúcuta en búsqueda de atención médica dejando a sus cinco hijos en su país de origen.
Esta mujer fue ingresada el 8 de julio de 2017 por urgencias a la sala de partos del Hospital Universitario Erasmo Meoz de Cúcuta con un intenso sangrado vaginal, dolor abdominal, dolores de cabeza, anemia y, en general, un estado inmunológico muy delicado. Sin embargo, no le realizaron quimioterapia, para la cual interpuso una acción de tutela.
“Allí se le brindó atención médica de urgencias y se confirmó su patología (cáncer de cuello uterino estadio IIIB). Además, le fueron iniciados los ciclos de radioterapia mientras se encontraba hospitalizada, los cuales inmediatamente mejoraron su estado de salud.”
La Corte asegura que, en casos excepcionales, la atención de urgencias puede incluir el tratamiento de “enfermedades catastróficas como el cáncer, cuando los mismos sean solicitados por el médico tratante como urgentes”.
Un reto bastante grande para Colombia
PanAm Post habló con Ronal Rodríguez Politólogo e Internacionalista quien es investigador del Observatorio de Venezuela de la Universidad del Rosario sobre esta decisión de la Corte Constitucional.
Según Rodríguez, la atención en materia de salud a la población venezolana que está en territorio colombiano ya se venia trabajando desde el plan de respuesta migratorio elaborado por el Ministerio de Salud, documento que fue remitido a todos los organismos del Estado que están encargados de prestar el servicio y también apoyado por la sentencia SU 677/2017 de la Corte Constitucional que va en la misma dirección de la actual decisión T-210/18 objeto de discusión.
“Esto representa un reto bastante grande para Colombia, el sistema integral de registro de extranjeros ha reportado Colombia que en 2015 ha atendido 1.475 venezolanos. Para 2016 ya se tenía un número de 4.258 y la cifra que rompió ese marco y prendió todas las alertas fue la de 2017 donde llegábamos a 24.727 casos de atención a ciudadanos por urgencias y en lo que va de este año, según el reporte que entregó Migración Colombia son 36.540 atenciones en salud de urgencias.”
El experto explicó que esto marca una serie de dificultades porque el sistema colombiano de Salud ya presenta una serie de problemas en lo que refiere a la lógica de distribución de cargas, ya que el país tiene un sistema contributivo y subsidiado. En el contributivo, el usuario paga a las EPS (entidades promotoras de salud) y el subsidiado incluye a aquellos ciudadanos que, por sus condiciones económicas, no pueden pagar por su salud y el Estado colombiano los cubre a través de este sistema, pero ahora se le suma la cifra de los venezolanos que han llegado al país.
“Hay que empezar a sumar un número que no se tenía en cuenta y es el de los ciudadanos venezolanos con otra nacionalidad que también están en territorio colombiano, por lo que también engrosan la cifra”.
Fue enfático al señalar que de no manejarse de forma adecuada, la sentencia de la Corte en materia de salud puede desembocar en dos fenómenos que son bastante negativos.
“Primero que el ciudadano colombiano sienta que empieza a ser desplazado por los ciudadanos venezolanos que necesitan atención en salud, y segundo, en el marco que están quedando estas decisiones (SU 677/2017 y T-210/18), se deja un espacio abierto a todas las nacionalidades en las cuales cualquier persona que se encuentre en una condición a la que ellos llaman “extrema necesidad y urgencia” sin explicar que se entiende por esto, podrían llegar a Colombia a buscar atención en salud.”
Al mismo tiempo manifestó que Colombia tiene problemas para cubrir a sus ciudadanos del régimen subsidiado y es allí donde se generan tensiones adicionales entre colombianos y venezolanos. Ante la imposibilidad del ciudadano venezolano de encontrar medicamentos en el sistema de salud de su país, no tiene otro camino que recurrir a Colombia.
“Este tipo de decisiones de los organismos de justicia al tratar de garantizar los derechos terminan cometiendo errores, creando marcos demasiado ampliados y ponen en riesgo el sistema y su financiación lo cual puede ser muy arriesgado.”
Agregó, que a pesar de que el sistema colombiano de salud reciba muchas críticas es comparativamente mejor que otros sistemas de Latinoamérica. “Tiene una serie de beneficios en las que un ciudadano extranjero puede ser atendido por enfermedades de alto costo.”
Por último, sostuvo que una de la razón que hace de difícil tratamiento a las enfermedades de los ciudadanos venezolanos es el tema de la desnutrición, pero que ,en términos generales, dice que son enfermedades tratables.
Otros Hechos de la sentencia
La acción de tutela solicitada por la mujer venezolana diagnosticada con cáncer de cuello uterino fue negada en primera instancia por el juzgado de Cúcuta al considerar que debía tener legalizada su permanencia en Colombia y contar con la documentación exigida. El centro hospitalario señaló además que los servicios de urgencia sí habían sido prestados de forma efectiva.
En el segundo caso, el del menor de edad, su madre venezolana interpuso la acción judicial asegurando que su hijo padece una hernia escrotal desde su nacimiento. Enfermedad que no fue tratada en Venezuela debido a la falta de anestesia.
Aunque la primera instancia falló a favor, otro juzgado revocó después esta decisión, que consideraba, también, que el menor no contaba con un documento que demostrara la legalización de su permanencia en el país.
En su criterio, la Corte Constitucional recoge estos dos casos y exhorta al Ministerio de Salud y Protección Social, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Unidad Administrativa Migración Colombia a la adopción de medidas dirigidas a la consecución de recursos de cooperación internacional y nacional, y cualquier otro tipo de medidas que le permita al Gobierno Nacional avanzar lo más expedita y eficazmente posible hacia la plena realización del derecho a la salud de los migrantes, sin importar su estatus migratorio, especialmente respecto de aquellos en mayor situación de vulnerabilidad (niños, niñas, madres cabeza de hogar).