Una vez más el salario de los congresistas genera polémica y rechazo por parte de los ciudadanos colombianos. La Contraloría General de la República certificó el aumento de salario para los parlamentarios, magistrados y altos mandatarios en un 6,75 % con retroactividad al primero de enero de 2017.
La Contraloría aseguró que la certificación del reajuste salarial será remitida al Gobierno Nacional para que este determine la asignación de los congresistas de la República para el año en curso.
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El aumento equivale a USD $600 (millón ochocientos mil pesos), es decir, dos salarios mínimos y medio de un ciudadano colombiano. El nuevo sueldo para los parlamentarios quedará así USD $9,800 (veintinueve millones ochocientos mil pesos).
Según recibo de pago, USD $2200 (seis millones setecientos de pesos) equivalen al salario básico, USD $3900 (doce millones) a gatos de representación y una prima técnica equivalente a USD $2900 (nueve millones de pesos)
“La asignación de los miembros del Congreso se reajustará cada año en proporción igual al promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores de la administración central, según certificación expedida por el Contralor General de la República”, indicó la institución.
En varias ocasiones se han promovido iniciativas ciudadanas con la pretensión de disminuir el salario de los congresistas, sin embargo, los resultados han sido inútiles.
Actualmente el partido político Alianza Verde encabeza una consulta anticorrupción que pretende recolectar al menos tres millones de firma para legitimar el mecanismo constitucional y activar la consulta que pretende atacar la corrupción en el país.
Según el senador de izquierda, Antonio Navarro Wolff, con esta propuesta la idea es que se rebaje de 40 a 25 salarios mínimos USD $6000 (dieciocho millones de pesos), “teniendo en cuenta que, en 20 países de la región, el salario promedio es de 25 salarios mínimos”, asegura.
La ley 664 de 1022 dispone que el Contralor General de la República realizará esta certificación dentro de los diez días hábiles siguientes a la expedición de los Decretos sobre incremento salarial.
Fuente: Kien y Ke