El líder guerrillero Seuxis Paucias Hernández Solarte, conocido bajo el alias de “Jesús Santrich”, presentó un incidente de nulidad en contra del artículo 5 de la sentencia emitida por la Corte Constitucional con radicado C-332 de 2017 la cual modificó los alcances de la figura del Fast Track para los temas relacionados con la aplicación del Acuerdo Santos-Farc.
A través de sus abogados Nixon Torres Carcamo y Armando de Jesús Fuentes González, expresa que la sentencia judicial debe anularse ya que hubo una “violación al debido proceso, como derecho fundamental en el Estado Social de Derecho”.
La parte estima que en el debate y posterior votación no se tuvo en cuenta el hecho que el Acuerdo Santos-FARC es un “instrumento del Derecho Internacional Humanitario (DIH)”, el cual tiene como fin salvaguardar la paz, derecho contenido en la carta política.
Señaló que el Acuerdo tiene una protección especial debido a que pretende ponerle fin al conflicto armado en Colombia, justificado con apartes del Acuerdo de Ginebra y jurisprudencia relacionada al derecho a la paz.
Argumentan la misma tesis del magistrado Bernal Pulido —dicen que lo que ocurrió fue una sustitución de la Constitución— ya que no se tuvo en cuenta la disposición en el artículo 22 de la carta política: “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”.
En la acción de nulidad se argumenta que el magistrado Bernal Pulido debía declararse impedido para decidir, porque anteriormente manifestó en foros académicos sus diferencias con el Acuerdo, decía que el Acuerdo Santos-FARC se había llevado a cabo de una forma “rarísima”.
Días pasados tras conocer la decisión que puso límites al Fast Track, Santrich dijo: “La Corte vuelve mierda la paz”.
“Hay por lo menos 13 cuerpos normativos que han pasado por el Congreso y van a llegar a las inocentes manos de la Corte Constitucional para volverlos mierda como pasó con el Fast Track, el palo en la rueda”, agregó.
El despacho del magistrado ponente Antonio José Lizarazo será el encargado de resolver este incidente de nulidad.
Fuente: El Espectador