La entrada en vigencia del nuevo código de policía en Colombia, ley 1801/2016, ha generado polémica por algunas de sus disposiciones. Si bien el código pretende regular la sana convivencia entre los ciudadanos, trata de cómo hacer efectiva la protección contra agresiones, robos, manejo de mascotas peligrosas, cuidado sobre el agua, etc.
También plantea ciertos dilemas en relación al ingreso a inmuebles sin autorización judicial por parte de los uniformados, registro a personas sin orden judicial, interrupción de fluido eléctrico del ruido si se percibe que el ruido este muy alto, entre otros actos que pueden estar violentando derechos fundamentales de los ciudadanos colombianos.
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En una conversación con el PanAm Post, Mario Felipe Daza Pérez, abogado, especialista en derecho administrativo y magister en Derecho Público de la Universidad Norte, se pronunció al respecto de su demanda, que es una de las 15 que fue admitida por la Corte Constitucional contra el nuevo Código de Policía.
La demanda la presentó el ciudadano Mario Felipe Daza y está en el despacho del magistrado Luis Ernesto Vargas… https://t.co/Fm3RVhKIFQ
— Mario Felipe Daza Pérez ⚖️ (@mariodaza) June 8, 2017
¿Qué novedades presenta el nuevo código de policía?
A mi parecer, lo novedoso del código es que trae una unificación de normas de policía que es importante señalar, como cuestiones ambientales, urbanísticas o de espacio público que antes estaban dispersas por todo el ordenamiento jurídico, se derogan ciertas normas, el decreto 1355 y se modifica en gran parte la legislación.
¿Era necesario redactar un nuevo código de policía?
Sí era necesario, porque había que constitucionalizar el código de policía, ya que el decreto 1350/1970 estaba ajustado a la constitución de 1886 y no a la luz de la nueva carta política. Era necesario hacerlo, pero no de este modo, no de forma rápida, sino consensualmente y por medio de un trámite más deliberativo y que estuviese orientado a las regiones, no al centralismo, siendo un código más abierto a las culturas de los departamentos. Sí era necesario el código con estos propósitos, mas no como se hizo.
Uno de los artículos que se demanda es el 149, el cual dispone los medios de los policías, a simple vista parece una norma clara e inofensiva, ¿en la práctica qué representa este articulado?
El articulo 149 se refiere a las medidas policivas y medidas correctivas; dice el código que son los instrumentos jurídicos con que cuentan las autoridades para imponer las medidas necesarias y hacer cumplimiento por medio del procedimiento verbal o abreviado. Los materiales son más exigentes, como es el traslado del retiro, el registro de personas; esto ha creado polémica, ya que al momento de realizar el registro se puede violar el derecho a la intimidad. La corte debe ser especifica con este punto y declarar la condicionalidad de la norma, que la medida sea totalmente proporcional, necesaria y con una finalidad del policía con tal que no viole los derechos del individuo.
¿Qué opina del articulo 155 que habla del traslado por protección?
El traslado por protección puede considerarse como un eufemismo, porque esa “protección” no es más que una captura administrativa que puede considerarse como tal. El policía puede retenerte, porque para él puedes estar causando un agravio a la comunidad y puede prestarse para discrecionalidades por parte del uniformado con tal que no estés haciendo bien las cosas y por tanto dejar a su criterio lo que él crea necesario. Esto podría causar alteraciones en la persona.
El ingreso a inmueble sin orden judicial escrita dispuesto en el articulo 163, ¿piensa que es una amenaza para la propiedad privada?
Sí, es una amenaza a la propiedad privada, porque está alterando el derecho a la propiedad privada, articulo 58 de la constitución política, de hacerlo se estarían violentado derechos de los individuos. Entrar a un apartamento, casa, hogar sin orden judicial no está bien visto constitucionalmente. Una cosa es lo que disponía el antiguo código de policía, decreto 1355, y otra cosa es lo que dispone el código nuevo de policía, ley 1801/2016, pues bien mucha gente piensa que es algo nuevo, pero siempre ha estado ahí con respecto al código anterior, lo que cambia son los parágrafos 1 y 2 y la sexta causal de ese artículo, que le da vía libre a los policías para entrar, no solo remitiéndose a las causales, sino a las razones que ellos crean fundadas para ingresar al inmueble, con solo llenar un informe detallado y dárselo a su superior, lo que me parece inverosímil, por ello demande esa norma.
¿Qué opina del concepto de la procuraduría de que la Corte Constitucional debe declararse inhibida ya que los argumentos y justificaciones de los accionantes no son suficientes?
El pronunciamiento de la procuradura, Martha Isabel Castañeda, me parece inconsistente, debido a que no cumple la demanda las razones claras, suficientes y pertinentes para considerarse que deban ser acogidas las pretensiones de esta demanda. No hay un sustento de fondo por parte de la procuraduría para atacar lo que se ha dicho dentro de las pretensiones, lo único que se ha hecho es un “quítate” para no dar la pelea respecto al caso, me parece que no ataca el fondo sino la forma.
¿A pesar de que este tipo de normativa regula y ayuda a convivir en sociedad, por qué hay un descontento general sobre los ciudadanos sobre esta ley?
Hay un descontento porque se están imponiendo medidas draconianas y obviamente la cultura hacia estas medidas correctivas debe hacerse gradualmente y no imponerse a rajatabla como lo hizo el legislador. Esta política debe estar orientada a las diferentes costumbres de las comunidades y no imponerlo como si todos trataremos la misma costumbre, y ese es el problema. Ver cosas que se viven en Bogotá, costumbres distintas a las que se viven en la costa, lo cual es totalmente irracional.
El capitán Juan David Palacio Ardila, abogado asesor de la Secretaría General de Bogotá y uno de los encargados de construir el texto jurídico menciona que el nuevo código de policía respeta y reconoce derechos de los ciudadanos: ¿considera que esta afirmación es cierta?
Yo digo que no es cierto, lo que se da es que el código protege a las actuaciones de la policía frente a los ciudadanos y no al revés, los ciudadanos están desprotegidas con las medidas policivas que ahora pretenden demostrarse por medio de los actos policivos que quieren realizar los policías mismos.
¿Qué espera de la decisión por parte de la Corte constitucional?
Espero que la corte constitucional no se declare inhibida y que por tanto, si bien no la declare inexequible, la declare exequible condicionalmente con los fundamentos que presenté en la demanda.
¿Es necesario que a este tipo de leyes se les pueda hacer un control previo de constitucionalidad y no posterior?
El tipo de control posterior de constitucionalidad se daría cuando se presenta como ley ordinaria, tal como sucede ahora que yo presento la demanda de inconstitucionalidad. Si se hubiese tramitado por ley estatutaria no tendríamos este problema, que se está causando ahora mismo porque el control serio previo por parte de la Corte Constitucional y sería un código acorde a las garantías constitucionales bien porque la corte se pronuncia de todo el proyecto del texto, dando garantías a los ciudadanos. ¡Esto sí es garantista!
Finalmente, ¿cuál sería la mejor forma en que los ciudadanos respeten las normas y las acaten?
La forma de acatar estas propuestas, estas normas policivas, es por lo más mínimo, es con educación en la casa y con cultura ciudadana, pedagógicamente, no por medio de penas pecuniarias sino por medio de penas de corrección social, es decir, que limpien parques, que ayuden a la comunidad, que enseñen, es falso que por medio de la plata se enseña. La pena no solamente es pecuniaria, existen otro tipo de penas alternativas que deben ser tomadas.
El código, aunque sea posterior a la Constitución de 1991, no se ajusta a los lineamientos de recomendación dados por la comisión del Consejo de Política Criminal, porque no diferencia entre lo que es función y autoridad de policía, lo cual es importante.