Por medio del reformado Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, que se publicó el pasado viernes, el Gobierno de esa entidad restringirá los servicios de transporte privado de pasajeros, además prohibirá el servicio de UberPOOl.
Las autoridades capitalinas también solicitarán exámenes toxicológicos a quienes conducen unidades de transporte público, además las marchas o manifestaciones deberán tener un permiso con 48 horas de anticipación. Esta norma también establece que se no se permitirán “bolsas o paquetes” grandes que incomoden a otros pasajeros en el transporte público masivo.
- Lea más: Tomar un taxi en aeropuertos de México puede ser 30% más caro que un pasaje de avión
- Lea más: Airbnb despega en Ciudad de México: alquileres temporales han crecido como en ninguna otra región
En cuanto al transporte escolar, deberá contar con personal que cuida la integridad de los menores y todos aquellos que pretendan obtener una licencia deberá someterse a un examen de manejo en los centros aprobados por la secretaría de Movilidad del Gobierno de la Ciudad de México.
Respecto a las restricciones que tendrán las empresas privadas de servicio de pasajeros como Uber y Cabify, los autos deberán tener menos de 10 años de antigüedad, además de tener registro por parte de la secretaría de Movilidad.
El artículo 59 establece que quedará “prohibido el servicio de transporte de pasajeros privado especializado con chofer, que se genere a través de dos o más solicitudes con una misma unidad vehicular que realice el mismo viaje a diversas personas, en un mismo recorrido, trayecto o ruta”, lo que deja fuera de circulación al servicio de UberPOOl.
En lo referente a las marchas, la ley señala que “para la realización de desfiles, caravanas, manifestaciones, peregrinaciones o cualquier otro tipo de concentración humana de carácter político, religioso, deportivo, recreativo o social, cuya finalidad sea perfectamente licita y que pueda perturbar el tránsito en las vías, la paz y tranquilidad de la población de la ciudad, es necesario que se dé aviso por escrito a la Secretaría de Seguridad Pública, con por lo menos 48 horas de anticipación a la realización de la misma”.
Fuente: El Financiero.