El congreso del estado de Nuevo León, al norte de México, aprobó una reforma al artículo 17 del Código Penal de dicha entidad por medio de la que se dará mayor cobertura a los particulares respecto a la legítima defensa.
El diputado Marcos Mendoza Vázquez, en su exposición de motivos indicó que los ciudadanos del estado de Nuevo León le han expresado que tienen temor constante de sufrir alguna agresión o de ser víctimas de la delincuencia que hay en la zona, y destacó:
“Lo más preocupante para los vecinos es que alguien irrumpa en su domicilio o negocio para cometer un delito y puedan sufrir lesiones, perder la libertad o su vida o la de sus familiares”.
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Mendoza Vázquez también señaló que los ciudadanos tienen zozobra también por desconocer las leyes ya que creen actuar en legítima defensa, pero no tienen certeza de hasta donde esta les asiste.
Por esta razón, argumentó el legislador que se amplió el criterio para que las personas actúen:
“en defensa propia, de su familia, de su honor o de sus bienes, o bien, de la persona, honor o bienes de otro al repeler una agresión actual, violenta, sin derecho y de la cual resulte un peligro inminente”.
“Se presumirá que concurren los requisitos de la legítima defensa, respecto de aquel que rechazara al agresor, en el momento mismo de estarse introduciendo o realizando actos idóneos encaminados a lograr entrar a su casa o departamento habitado, o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño causado al agresor”, amplió el diputado.
Según detalló el diputado, esta modificación asiste al ciudadano aún cuando se encuentre en hogar ajeno que tenga igual responsabilidad de defender, en un local en que tenga sus bienes o en donde se encuentre y hayan bienes de otros que tenga obligación legal de proteger siempre y cuando el intruso ejerza violencia sobre las personas o sobre los bienes que en tales espacios se encuentren.
Fuente: El Economista