El conflicto de la Coordinadora de Trabajadores de la Educación (CNTE) en México ha alcanzado graves afectaciones económicas al empresariado de los estados de Chiapas y Oaxaca, ya que los bloqueos de carretera y movilizaciones tienen paralizado el comercio y actividades financieras en general, por lo que el 15 de julio la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) presentó una solicitud ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) para que investigue las ‘‘violaciones graves’’ a estas garantías provocadas por los actos de la CNTE.
Además los empresarios dieron un ultimátum al Gobierno Federal para solucionar el conflicto con el magisterio y poder reanudar su actividad.
Este ultimátum consiste en presentar sus declaraciones fiscales en cero así como desentenderse de otras responsabilidades con el Estado, como el pago de cotizaciones al Instituto Mexicano de Seguridad Social (IMSS). Pero esta medida fue rechazada tanto por autoridades del Gobierno como por partidos políticos y la misma CNTE.
Que una empresa presente su declaración de impuestos en ceros no está sujeto a la potestad del contribuyente, sino a los datos y a las cuentas que tiene respecto de su actividad económica; hacer una declaración falseada constituye un delito, advirtió el jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Aristóteles Núñez.
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‘‘No se puede combatir la ilegalidad con ilegalidad’’, dijo el funcionario en entrevista radiofónica, luego de que el pasado martes el presidente de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio Servicios y Turismo (Concanaco Servytur), Enrique Solana, advirtió que los empresarios podrían presentar declaraciones fiscales en ceros, ante las afectaciones que han tenido por los bloqueos carreteros y de ferrocarriles realizados por la CNTE.
Este jueves el jefe del SAT, Aristóteles Núñez Sánchez, calificó de ‘‘delicado’’ el pronunciamiento de la Concanaco, pues explicó que la propia ley fiscal establece los supuestos en los que se puede presentar la declaración en ceros. ‘‘Si no tuvieron ventas, si tienen pérdidas, el mecanismo de la ley fiscal establece que se paga impuesto provisional cuando se tienen ingresos.
Se tienen ingresos cuando se tienen ventas. Si no se tienen ventas, no hay base para calcular el impuesto provisional y el impuesto sobre la renta (ISR) en el pago que se hace cada mes. Si no hay ventas, tampoco hay impuesto al valor agregado (IVA) que pagar’’.
Sin embargo, advirtió, ‘‘declarar en ceros falsamente tiene una consecuencia, porque estamos frente a un hecho que puede constituir delito; yo no lo recomiendo’’. Consideró genuino el reclamo de los empresarios e hizo un llamado a los maestros a reconocer que han afectado al sector productivo, que genera empleos y riqueza, y también han afectado empleos y el ingreso de los hogares.
‘‘Es importante que entiendan que el límite de sus manifestaciones está en no afectar a terceros’’, comentó. Sin embargo, consideró que se debe esperar a que haya una solución, la cual provendrá, dijo, de otras esferas que trascienden al SAT.
Por su parte, Javier Arreguin Ruiz, especialista en temas fiscales de la firma AS Consultores, explicó que las empresas sólo pueden declarar en ceros cuando no tienen ingresos y registran pérdidas en ejercicios anteriores. En entrevista abundó que para el cálculo del ISR se utiliza un coeficiente de utilidad, el cual se obtiene de dividir la utilidad que las empresas tuvieron el año anterior entre los ingresos totales, y a eso directamente se le aplica la tasa de 30 por ciento.
‘‘Si estos empresarios tienen pérdidas de años anteriores por el movimiento de los maestros, o por lo que ellos digan, pues es lógico que les salga el pago del ISR en ceros’’. Señaló que de otro modo las declaraciones no son factibles de presentarse en ceros, porque con el control que tiene la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante comprobantes fiscales digitales, la autoridad sabe tanto lo que emiten las empresas como lo que reciben de sus clientes.
Fuente: El Universal