La amnistía para los que participaron en la guerra de la década de los 80 en El Salvador ya no será total, pues habrá una treintena de casos de crímenes de lesa humanidad contenidos en el informe de la denominada Comisión de la Verdad, que en adelante sí podrán ser perseguidos penalmente.
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucionales varios artículos de la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz, aprobada en 1993, por lo que quedan abiertas las investigaciones por parte del Estado, de crímenes cometidos tanto por la Fuerza Armada como por la entonces guerrilla del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), durante el pasado conflicto armado.
“Para los efectos de esta sentencia, se entenderá que los hechos que quedan excluidos de la amnistía son los atribuidos a ambas partes, que puedan ser calificados como crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra constitutivos de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario”, establece en un comunicado la Sala de lo Constitucional, respecto al contenido del fallo.
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“Los hechos excluidos de la amnistía tras la finalización del conflicto armado, son los casos contenidos en el Informe de la Comisión de la Verdad. Tampoco han prescrito, y por lo tanto no gozan de amnistía y están sujetos a investigación, juzgamiento y sanción, todos los hechos sucedidos desde el 1-VI-1989 al 16-I-1992, cometidos por funcionarios públicos, civiles o militares, en los términos y condiciones que establece el artículo 244 Constitución”, establece la resolución.
Los magistrados de la Sala, Florentín Meléndez, Sidney Blanco, Rodolfo González y Eliseo Ortiz (Belarmino Jaime razonó su voto) consideraron inconstitucional la citada Ley de Amnistía, por la violación a los artículos 2 incisos 1 y 3, y 144 inciso 2° de la Constitución, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), 2.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y 4 del Protocolo II de 1977 adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados sin Carácter Internacional.
A criterio de los magistrados de la Sala, la Ley de Amnistía “impide el cumplimiento de las obligaciones estatales de prevención, investigación, enjuiciamiento, sanción y reparación de las graves violaciones a dichos derechos. Además, porque al comprender dentro de la amnistía la extinción “en todo caso de la responsabilidad civil”, contradice el derecho a la indemnización por daño moral.
[Comunicado] Sala declara inconstitucional la Ley de Amnistía https://t.co/O35po7hKvv
— Sala de lo Cnal. (@SalaCnalSV) July 14, 2016
La resolución de la Sala de lo Constitucional toma en cuenta que en los Acuerdos de Paz firmados en 1992, “no se hizo ninguna alusión expresa a la amnistía”, y que por el contrario, en los mismos “se pactaron cláusulas tendentes a combatir la impunidad y garantizar la justicia en las graves violaciones a los derechos humanos sucedidas en el conflicto armado”.
Agrega la sentencia de la Sala que en la Ley de Reconciliación Nacional aprobada ese mismo año y a siete días de firmada la paz, se estableció que no gozarían de la amnistía “las personas que, según el informe de la Comisión de la Verdad, hubieren participado en graves hechos de violencia ocurridos desde el 1° de enero de 1980, cuya huella sobre la sociedad reclama con mayor urgencia el conocimiento público de la verdad, independientemente del sector a que pertenecieren en su caso”. Esto quedó derogado con la Ley de Amnistía, pero ahora, con el fallo de la Sala cobra vigencia.
Los magistrados que votaron a favor de la inconstitucionalidad, argumentan que el derecho internacional humanitario contempla la adopción de amnistías tras la finalización de conflictos armados.
Sin embargo, aclaran que lo anterior “no implica que el Órgano Legislativo esté habilitado para decretar amnistías irrestrictas, absolutas e incondicionales, desconociendo las obligaciones constitucionales e internacionales que tienen los Estados en lo relativo a la protección de los derechos fundamentales, de investigar, identificar a los responsables materiales e intelectuales, y sancionarlos conforme a su derecho interno; desconociendo, además, el deber de reparar integralmente a las víctimas de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra constitutivos de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario”.