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Fallo de la Corte Suprema allana camino a la reelección en Honduras

Elena Toledo por Elena Toledo
23 abril, 2015
en Centroamérica, Destacado, Honduras, Noticias, Política
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Luego de 33 años, la Sala de los Constitucional despenaliza la reelección en Honduras. (El Heraldo)
Luego de 33 años, la Sala de los Constitucional despenaliza la reelección en Honduras. (El Heraldo)

EnglishLuego de una reunión de 6 horas, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras falló a favor de decretar la inaplicabilidad de los artículos 239 y 240 de la Constitución, que convertían en delito intentar la reelección presidencial en este país centroamericano.

En días anteriores, la Sala Constitucional decidió por unanimidad acumular los dos recursos interpuestos y así emitir una misma sentencia en torno a la petición presentada tanto por el expresidente hondureño Rafael Leonardo Callejas (1990-1994) quien pedía la inaplicabilidad del artículo 239, como la hecha por un grupo de diputados pertenecientes al oficialismo que solicitaban la derogatoria del párrafo segundo del artículo en mención.

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El artículo 239 —que estaba vigente desde el año 1982 y ahora es inaplicable con la sentencia de la CSJ— reza textualmente: “El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado. El que quebrante ésta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos y quedarán inhabilitados por diez (10) años para el ejercicio de toda función pública”.

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Expresidente alista su aparato de campaña desde ya

Callejas, quien el 11 de marzo del presente año interpusiera uno de los recursos contra el artículo 239 de la Constitución, ya ha anunciado que en 60 días podría reactivar el Movimiento Nacional Callejista (Monarca) que en año 1990 lo llevó al poder.

El día lunes 20 de abril las calles de diferentes ciudades de Honduras amanecieron con propaganda del expresidente Callejas. (El Heraldo)
El día lunes 20 de abril las calles de diferentes ciudades de Honduras amanecieron con propaganda del expresidente Callejas. (El Heraldo)

«Yo procederé a la organización política de mi movimiento para que en 60 días estar preparado e iniciar un proceso de trabajo electoral que me permita participar en las elecciones internas del gran Partido Nacional de Honduras», anunció Callejas, quien agregó que «hay gente que me conoce muy bien y sabe que mis decisiones las tomo en función de otro tipo de intereses; yo respeto al presidente de la República (Juan Orlando Hernández), considero que está haciendo una buena labor que deberá transitar su Gobierno para dejar los mejores resultados y que el Partido Nacional vuelva a ganar las elecciones. No conozco cuál va a ser su interés y si él decide participar en elecciones internas, pues yo competiré con él».

Con el fallo de la Corte, se abre la posibilidad, también, de que el presidente en ejercicio intente la reelección desde su cargo; esta posibilidad, indicaron fuentes, será confirmada mañana por la propia Sala Constitucional.

En días previos a la resolución, las principales calles de Tegucigalpa y San Pedro Sula amanecieron tapizadas de propaganda política del expresidente Callejas, que él explicó como una «muestra espontánea de apoyo» por parte de sus seguidores.

Reacciones encienden la opinión pública

Las reacciones no se han hecho esperar, siendo una de las mas fuertes la del expresidente Manuel Zelaya, quien fuera depuesto de su cargo en el año 2009 por violentar este mismo artículo al realizar una intentona de continuismo. Fue en su cuenta de Twitter donde expresó su malestar.

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TODO ES ILEGAL, EL GOLPE, EL FRAUDE Y LA PROPIA CORTE ; http://t.co/M4wvVCQNdt pic.twitter.com/9PMrJPMDEe

— Jose Manuel Zelaya R (@manuelzr) April 23, 2015

Por otra parte, el experto constitucionalista Álvaro Albornoz dijo al Panam Post, al consultársele sobre los peligros que este fallo implica para la democracia hondureña, que «la sentencia de la Sala Constitucional implica una ruptura del Principio de Supremacía Constitucional y el rompimiento del Estado de Derecho; y al no haber Estado de Derecho no puede haber democracia, ya que es uno de sus requisitos esenciales»

Además Albornoz advirtió sobre la similitud de este proceso con lo sucedido en Nicaragua cuando se liberó la reelección: «Lo que se hizo en Honduras es exactamente igual a lo que se hizo en Nicaragua, donde una CSJ se arrogó facultades constituyentes y anuló artículos constitucionales que prohibían la reelección presidencial, pasando por alto los principios que fundamentan el orden constitucional y el Estado de Derecho».

A su vez, Selma Estrada, exministra del Instituto de la Mujer y abogada, dijo al PanAm Post que «no es la Sala Constitucional de la Corte Suprema la llamada a emitir una sentencia, porque la única manera de reformar el artículo 239 de la Constitución es a través de un plebiscito donde se convoque al Congreso Nacional; la Sala Constitucional de la Corte Suprema ha atropellado el principio de separación de poderes».

El fallo se podría revertir

Aún ante la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, no todo está dicho, ya que la ciudadanía y la clase política tienen aún recursos a los que recurrir, expresó Albornoz. «Jurídicamente hablando, pudiera el Congreso Nacional abrirle un juicio político a los magistrados de la Sala Constitucional y destituirlos por violación a la Constitución y en esa decisión declarar sin efecto la sentencia dictada. También, pudiera darse un caso extremo, que las Fuerzas Armadas ejerzan la misión constitucional de garantizar el principio de alternabilidad, tal como se los ordena la propia Constitución, pero en la práctica sería bastante díficil de hacer».

Voto disidente deja una nebulosa sobre el fallo

Carta presentada por el Magistrado Elmer Lizardo pidiendo se retire su firma del fallo. (El Heraldo)
Carta presentada por el Magistrado Elmer Lizardo pidiendo se retire su firma del fallo. (El Heraldo)

El magistrado José Elmer Lizardo presentó una nota a la secretaría de la Sala Constitucional en la cual establece que, sin haber sido notificados los representantes legales de las partes involucradas y pendiente la condición de firme del fallo, retira su rúbrica del mismo.

El escrito presentado por Lizardo señala que retira su firma de los fallos «por no estar de acuerdo con el contenido de los mismos y en razón de ellos emitiré un voto disidente, por lo que, de acuerdo al Artículo 316 de la Constitución de la República, n hay unanimidad en la decisión de la Sala».

Aún la Corte Suprema no ha emitido comunicado alguno respondiendo a la petición de Lizardo.

Elena Toledo

Elena Toledo

Educadora de profesión, comunicadora por vocación. Fiel creyente de la capacidad del individuo de ser libre. Síguela en Twitter @NenaToledo.

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