La reciente “Opinión Consultiva“ de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), solicitada por el Gobierno de Colombia en octubre de 2019, concluye que la “reelección presidencial indefinida es contraria a la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH)”. La razón de la solicitud del Estado colombiano a la Corte CIDH respondía a las impropias interpretaciones que realizaron algunos tribunales de la región, en particular de Bolivia y Nicaragua, sobre la inaplicabilidad de las respectivas limitaciones constitucionales a la reelección presidencial indefinida, alegando una supuesta incompatibilidad con lo dispuesto en el articulo 23 de la CADH.
La Corte respondió a la consulta de Colombia, expresando que la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano autónomo, pues no cuenta con reconocimiento normativo en la Convención, y que su prohibición busca garantizar la democracia representativa. Además, advierte a los tribunales nacionales que la CorteIDH es el único órgano con competencia para interpretar la CADH y para fijar y establecer los parámetros según los cuales deben guiarse los Estados al implementar las obligaciones que surgen del Tratado.
Nicaragua: el régimen de la represión
El gravísimo deterioro de los derechos humanos en Nicaragua es el vivo ejemplo de las consecuencias de un presidente que se perpetúa en el poder de manera inconstitucional e ilegítima.
La Constitución de Nicaragua de 1987 no establecía limites expresos a la reelección presidencial. Sin embargo, en la reforma del año 1995 se estableció que el presidente podía ser reelegido por una única vez y después de transcurrido un periodo presidencial. Esta ultima restricción fue el objeto de una sentencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia nicaragüense del 19 de octubre de 2009, en la que —en un proceso que duró tan solo cuatro días— se la declaró inconstitucional porque violaba el derecho a la igualdad ante la ley del candidato/presidente Daniel Ortega, volviendo a la norma anterior de 1987, que permitía la reelección indefinida. Ortega logró la reelección en noviembre de 2011, después de participar en los comicios de ese año, violando la Constitución de Nicaragua. Utilizó su influencia en la Corte Suprema para exigir a los magistrados que emitieran un fallo para levantar esa prohibición.
En el caso de la reelección ilegal de Ortega, no sólo existe la Opinión de la Corte, sino que la CIDH acaba de emitir un Informe de Fondo sobre la petición contra el autócrata nicaragüense, por presentarse como candidato presidencial en violación de las disposiciones constitucionales de su país. La CIDH admitió la petición presentada por Fabio Gadea, excandidato presidencial, por la alegada violación de sus derechos políticos y del principio de legalidad al permitir a Ortega presentarse ilegalmente para un tercer mandato presidencial durante las elecciones de 2011. El peticionario denunció ante la CIDH la violación de su derecho de participación política, por el cambio de reglas de juego, ante la aceptación ilegal de una candidatura, en cuyo contexto se han producido varias violaciones de los derechos humanos.
Bolivia: vulnerando la Constitución y el mandato popular
A pesar de que la Constitución vigente establece la elección por dos términos consecutivos, el expresidente Evo Morales buscó habilitarse para un cuarto periodo presidencial, convocando, en febrero de 2016, a un referéndum que dio como resultado el rechazo del pueblo boliviano a que Morales sea nuevamente candidato presidencial. A pesar de la derrota en la consulta popular, diputados oficialistas llevaron el tema de la reelección al Tribunal Constitucional, solicitándole que declare que los límites constitucionales a la reelección indefinida de Evo Morales eran inconstitucionales. Como efecto de ese recurso, el Tribunal Constitucional Plurinacional dictó una sentencia que habilitó la reelección del presidente en funciones. El argumento planteado fue que se trataría de un derecho humano que no puede ser restringido, declarando, por tanto, la inaplicabilidad del articulo 168 de la Constitución. Esta controversial decisión del Tribunal no solo fracturó el orden constitucional y el Estado de Derecho en el país, sino que desconoció el mandato popular manifestado en las urnas respecto a la no reelección.
En su sentencia de noviembre de 2017, el Tribunal Constitucional ejerció, sin tener competencia para ello, un control de convencionalidad de algunas disposiciones constitucionales en relación con la Convención Americana y maliciosamente interpretó que la postulación perpetua a la presidencia era “un derecho humano de Evo Morales” conforme a la CADH y que ésta debía aplicarse en forma preferente a la Constitución. La CorteIDH rechazó esa interpretación arbitraria del Tribunal Constitucional, cuyos jueces deben ahora responder al pueblo boliviano.
Un aspecto fundamental de la Opinión Consultiva de la Corte, que significa un duro golpe al populismo autoritario en América Latina, es que toma en cuenta normas emanadas de diversos acuerdos y resoluciones del Sistema Interamericano que vinculan la democracia no sólo con elecciones sino con el concepto más amplio de “Estado de Derecho”, como son la Carta Democrática Interamericana (CDI), la Resolución de Santiago de Chile de 1959 y la Resolución del Comité Jurídico Interamericano sobre los Elementos Esenciales de la Democracia.
Desde la Cumbre de Miami de 1994, el Sistema Interamericano ha construido una estructura legal de protección de la democracia, en el entendido de que el mayor peligro actual para las democracias de la región no es un rompimiento violento del orden constitucional, sino una erosión paulatina de las salvaguardas democráticas que pueden conducir a un régimen autoritario, incluso si éste es producto de elecciones populares.
La Corte reiteró que la interdependencia entre democracia, Estado de Derecho y protección de los derechos humanos es la base de todo el sistema del que la Convención forma parte. Consideró, asimismo, que los principios de la democracia representativa incluyen la alternancia en el poder, el pluralismo político, la independencia de los poderes públicos, la libertad de expresión, el respeto al debido proceso, y un sistema de control judicial y de fiscalización para preservar el equilibrio entre los poderes públicos.
No cabe duda de que la opinión de la Corte constituye un aporte muy valioso a la evolución del Derecho Interamericano en materia de defensa de la democracia representativa, las libertades públicas y los derechos humanos. Tiene una enorme relevancia política y legal para la democracia en Latinoamérica porque reafirma los principios que protegen a las sociedades de los horrores del autoritarismo.
Jaime Aparicio Otero fue embajador de Bolivia ante la Organización de Estados Americanos (OEA).