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Portada » ¿Qué contempla el acuerdo entre la UE y el Reino Unido, que sella su salida del bloque?

¿Qué contempla el acuerdo entre la UE y el Reino Unido, que sella su salida del bloque?

Reino Unido abandona oficialmente la Unión Europea después de meses de negociaciones que culminaron con un acuerdo de cooperación.

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29 diciembre, 2020

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Este primero de Enero, Reino Unido abandona de forma definitiva una unión a la cual nunca terminó de pertenecer completamente. (Archivo)

Por: Corina Helena Cortés Oliveros

En el año 2016 fue cuando se dio el referéndum donde se le preguntaba al pueblo británico si quería permanecer dentro de la Unión Europea o no. El triunfo fue bastante cerrado, ya que solo 52 % estaba a favor de abandonar el organismo supranacional. Ahora, luego de numerosos encuentros y desencuentros este 1 de enero, Reino Unido abandona de forma definitiva una unión a la cual nunca terminó de pertenecer en su totalidad. 

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Las declaraciones por parte del gobierno británico fueron bastante claras: “El acuerdo es una fantástica noticia para las familias y las empresas en todas partes de Reino Unido. Hemos recuperado el control de nuestro dinero, nuestras fronteras, nuestras leyes, el comercio y de nuestras aguas pesqueras”.

Y es que no podemos dejar a un lado que este siempre fue el mensaje dentro de la campaña de quienes estuvieron en contra de formar parte de Europa. Fueron esos receptores de este mensaje que terminaron por elegir la independencia antes de encontrarse supeditado a un grupo de países que les daban la sensación de no aportar el crecimiento esperado.

El argumento de que esto de alguna manera afectaba a los pequeños y medianos productores, que la importación de productos provenientes de la unión a precios más competitivos había afectado la renta de los empresarios y que la materia migratoria colocaba a Reino Unido en una situación de alta vulnerabilidad caló muy hondo entre la población.

Obviamente, hay otras historias detrás, como por ejemplo el tema de la Banca Europea, la aprobación de los presupuestos, el tema armamentista y la negativa de someterse a un tribunal que no fuese un tribunal británico formaba parte de la agenda, pero en este caso de los grupos de poder. Sin embargo, ya siendo esto agua pasada, en vísperas de Navidad se llegó a un acuerdo final.

El tratado lleva por nombre “Acuerdo de Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte por otra parte”.

Este documento de casi 1300 páginas está dividido en siete partes las cuales se denominan Disposiciones Comunes e Institucionales; Comercio, Transporte, Pesca y otros Acuerdos; Leyes para la Cooperación Judicial y Materia Criminal; Temática de Cooperación (Salud y Ciberseguridad); – Participación en los Programas de la Unión; Buena Gestión Financiera y Disposiciones Finales; Solución de Controversias y Disposiciones Horizontales y; Disposiciones Finales.

Como se puede observar este es un Acuerdo Bilateral bastante completo y que ha obedecido a las estipulaciones establecidas en el Tratado de Lisboa, las cuales indican los pasos a llevarse a cabo para poder retirarse de la Unión Europea.

Aun así, llama la atención, porque el contenido del tratado realmente no dista de la forma en la cual se habían relacionado los países con anterioridad, a tal punto de que en el propio Preámbulo del Tratado se podía leer que se reafirmaba el compromiso de seguir y obedecer los principios democráticos, el imperio de la ley, los Derechos Humanos y  la lucha contra la proliferación de armas. A su vez, se reconocía  la importancia de la cooperación global y la transparencia en el comercio internacional, así como la autonomía de las partes y los derechos propios de regular dentro de sus respectivos territorios.

Importante aspecto, especialmente ahora cuando el mundo aún se encuentra luchando contra la pandemia, la sección del tratado donde se estipulan temas de cooperación en cuanto a salud, ya que surge el tema de la «amenaza transfronteriza grave para la salud» y lo enmarca dentro de una situación de peligrosidad para la vida y la integridad, ya sea que esta sea amenaza de naturaleza biológica, química, ambiental o desconocida y habla del tema de las fronteras.

Pareciera hasta predictivo considerando que una tercera cepa del COVID-19 fue detectada en Reino Unido mucho más virulenta. Dentro de los compromisos se encuentra el deber de informar ante cualquier amenaza, además de permitir el acceso a un sistema de alerta temprana, aparte del intercambio de información.

Cuan necesaria es esta estipulación en los actuales momentos, considerando que una de las grandes debilidades en cuanto a la forma en la cual se ha atacado la pandemia es que los cruces de información, la falta de transparencia y la irregularidad de los datos ha dominado la gestión de los Estados.

Por otra parte, importante también ha sido el tema de la ciberseguridad,  debido a que en el apartado se introduce el compromiso de establecer un diálogo para el intercambio de información sobre desarrollos de políticas en materia de seguridad internacional, nuevas tecnologías, gobernanza de internet, ciberseguridad, ciberdefensa y ciberdelito.

Recordemos que los países miembros de la Unión Europea se encontraron entre los grupos más vulnerables en temas de ciberataques con ocasión del COVID-19. Estafas cibernéticas, información falsa en cuanto al virus y, particularmente en España, se llegó a descubrir una red digital que vendía resultados de test PCR.

En materia de resolución alternativa de conflictos, el tratado guarda un apartado, pero es en cuanto a la interpretación e implementación de lo establecido en el mismo y en su primer apartado establece que lo que se pretende es ubicar un mecanismo eficaz y eficiente al momento de resolver controversias y el mecanismo más importante será el arbitraje. En cuanto al tribunal arbitral, cualquiera de las partes podrá acudir a él siempre que lo considere conveniente.

Ahora bien, si existe un elemento nuevo y que cambia completamente la relación entre ambas partes y es la forma de dar por terminado el acuerdo. Si bien, cuando se es parte de la Unión Europea existen una serie de pasos y normas que hay que seguir, en cuanto a este tratado el proceso es mucho más rápido y fácil.

Es más, existe un artículo exclusivo que estipula como se puede “rescindir” del mismo y establece que “Cualquiera de las Partes podrá rescindir este Acuerdo mediante notificación por escrito a través de canales diplomáticos. El acuerdo y cualquier acuerdo complementario dejarán de estar en vigor el primer día del duodécimo mes siguiente a la fecha de notificación», por lo cual no debería ser muy protocolar para ninguno de los involucrados.

Aparentemente, es todo muy armonioso y efectivo, pero no se puede cantar victoria tan fácilmente, debido a que en un mundo tan globalizado como el actual y habiendo tenido una población migratoria tan importante establecida en el Reino Unido especialmente provenientes de países como Polonia, Hungría, Croacia, Italia y España quienes en este momento forman parte de la fuerza productiva de la nación y que aportan un alto nivel de ingreso a través de pagos de impuestos además de representar una población de mano de obra primaria ¿Cuál es el plan del Reino Unido en cuanto a qué estrategias implementar para garantizar la continuidad laboral? O ¿Cuáles serán las estrategias para cobertura de empleo? También habrá que esperar de qué manera se manejarán los precios de los productos y como será la competencia en el mercado.

Esto apenas comienza, se está en la posición de salida, habrá que ver de qué manera se manejan las piezas y si las sabrán jugar.


Corina Cortés Oliveros es abogada con estudios en Derecho Internacional, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Docente Universitaria, Investigadora y Conferencista Internacional. 

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