Por: José Gregorio Hernández Galindo
El 7 de julio de 2021 nuestra Constitución de 1991 cumplirá 30 años de vigencia. Se le han introducido hasta ahora 55 reformas, la mayoría de ellas incorporadas o agregadas al texto original y se encuentran en vigor. Otras han sido declaradas inexequibles —total o parcialmente— por la Corte Constitucional, bien por razones de forma o procedimiento, ya por haberse configurado una sustitución material de la Constitución, en los términos de la Sentencia C-551 de 2003.
Lo cierto es que, si bien en nuestro sistema no hay cláusulas pétreas que impidan modificar disposiciones de la Carta Política —lo que ha sido medianamente morigerado por una variable jurisprudencia de la Corte en virtud de la figura de la sustitución constitucional— el poder de reforma a cargo del Congreso ha sido ejercido de modo errático e incoherente, y casi siempre por conveniencia política de coyuntura. Sin una seria y responsable consideración sobre el conjunto institucional.
Aunque algunas de las enmiendas introducidas han sido necesarias —por ejemplo, la consagrada en el Acto Legislativo 2 de 2001, sin la cual Colombia no habría podido ratificar el Tratado de Roma de 1998 sobre creación de la Corte Penal Internacional—, muchas eran completamente inoficiosas, y algunas —como la del Acto Legislativo 2 de 2004 en materia de reelección presidencial; la del Acto Legislativo 3 de 2011, que plasmó el “principio de sostenibilidad fiscal”, aplazando y condicionando la vigencia del Estado Social de Derecho; las incluidas en el Acto Legislativo 1 de 2005 sobre régimen pensional, o las relativas a transferencias de recursos a las entidades territoriales— han implicado retrocesos de no poca significación respecto a lo establecido en 1991.
Cabe decir, sin embargo, que los caracteres esenciales de la Constitución, el dogma de la Carta Política se mantiene. Otra cosa es que los gobiernos y autoridades —incluidas las judiciales, pero en especial las ejecutivas— olviden, incumplan o tergiversen sus postulados y mandatos, como viene ocurriendo en estos días.
Tenemos un Estatuto Fundamental democrático, civilista, participativo, pluralista, humanitario, que consagra un Estado Social de Derecho y una república unitaria, con descentralización y autonomía de las entidades territoriales; que reconoce, valora y resguarda la dignidad de la persona, y garantiza las libertades públicas, los derechos fundamentales, civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. Un ordenamiento jurídico que, en guarda de los principios democráticos, prevé límites al ejercicio del poder público, formas de responsabilidad por su ejercicio; un sistema de frenos, controles y contrapesos; la independencia judicial frente al gobierno. Que proclama la diversidad étnica y cultural de nuestra población; la función estatal prioritaria en la preservación ambiental y ecológica; la función social de la propiedad y la empresa. Con un bloque de constitucionalidad que garantiza la prevalencia de los Derechos Humanos, con arreglo a los tratados internacionales ratificados por Colombia, y la intangibilidad y necesario respeto a las decisiones de los tribunales internacionales.
Este nuevo aniversario de la Constitución debe ser celebrado, más que con palabras vacías y discursos sobre reglas que no se cumplen, con una profunda y seria reflexión de la sociedad —particularmente de quienes ejercen el poder político y las funciones públicas— en torno a la urgencia de su efectivo y real imperio.
José Gregorio Hernández Galindo es un jurista colombiano, exmagistrado y expresidente de la Corte Constitucional de Colombia