Por: Corina Helena Cortés Oliveros
Hace tres días se publicaba la noticia de que la Corte Internacional de Justicia examinaría el conflicto fronterizo entre Guyana y Venezuela; disputa que lleva más de cien años y que ha sido bastión de la política exterior de ambas naciones.
De acuerdo con lo expuesto, la Corte anunciaba el viernes 18 de diciembre que tenía jurisdicción sobre el tema como así lo exponía el presidente de la alta corte de la ONU, Abdulqawi Ahmed Yusuf. La decisión fue tomada con 12 votos a favor y 4 en contra y el tema, el “Laudo arbitral de 3 de octubre de 1899 (Guyana c. Venezuela)”.
Tratado de Washington y Laudo Arbitral de 1899
Sería el 29 de marzo de 2018, cuando Guayana presentó una solicitud con el objetivo de iniciar un procedimiento judicial ante la Corte Internacional de Justicia para el reconocimiento de su derecho soberano sobre la región del Esequibo. Según, éste ya había sido resuelto en el año 1899 a través de un Laudo Arbitral cuyas partes fueron el Imperio Británico por un lado (recordemos que Guyana es una ex colonia británica) y Venezuela.
El nombre específico fue El Tratado de Washington y el Laudo de 1899 y en aquel momento Estados Unidos de América impulsó a que ambas partes se sometieran a un Tribunal Arbitral. La decisión fue que se otorgó toda la desembocadura del río Orinoco y las tierras de ambos lados a Venezuela y al Reino Unido las tierras al este que se extendían hasta el río Esequibo.
Si bien parecía que las partes habían llegado a un acuerdo a mediados del Siglo XX, Venezuela se negaría a cumplir con lo que establecía el Laudo ya que, de acuerdo al criterio del gobierno en ese momento no era otra cosa que una transacción política realizada a espaldas de Venezuela y sacrificando sus legítimos derechos … Esto fue notificado ante al Secretario General de la ONU y solicitó la creación de una Comisión para la revisión de los documentos que se habían firmado y negociado más de cincuenta años atrás.
Una revisión que duró un total de tres años —de 1962 a 1965— y que traería consigo lo que se conocería como el Acuerdo de Ginebra el cual en sí no tuvo una función de demarcación territorial o una modificación de lo pretendido por las partes, sino que pretendía la constitución de comisiones de negociación; era el establecimiento de una forma de resolución de la disputa, aunque no llegó a ningún resultado específico.
Guyana vuelve ante la Corte
50 años después Guyana recurre a la Corte Internacional de Justicia alegando el Artículo 36 a fin de determinar si la misma tiene jurisdicción para conocer la controversia y reconocer el derecho soberano territorial de la misma sobre una zona que durante todos estos años y a través de diversas estrategias incluyendo la instalación de bases militares Venezuela sigue alegando que le pertenece.
La Corte se apoya en el Acuerdo de Ginebra antes mencionado donde se establecía que las Partes aceptaban la posibilidad de que la controversia fuese resuelta por vía judicial y; complementado a ello; se remite al Artículo 36 de su Estatuto que establece como funciona y cuáles son sus competencias, aunque para ello, las partes deben también reconocerla de manera expresa.
Desde este punto de vista, Venezuela ha alegado que no ha reconocido en ningún momento la jurisdicción de la Corte en este caso y por ende no reconoce la validez de sus decisiones. Ahora, formalmente hablando hubo otro antecedente que data del 30 de enero de 2018 en el cual Antonio Guterres, Secretario General de la ONU, que exponía que al haber fracasado cualquier mecanismo diplomático lo ideal era llevar el caso ante las instancias judiciales internacionales.
Puntos a ser resueltos solicitados por Guyana y que la Corte debe resolver
El carácter vinculante del laudo arbitral de 1899 ; el derecho soberano de Guyana sobre el territorio establecido en ese laudo; si existe responsabilidad internacional por parte de la República Bolivariana de Venezuela y se debe dar el retiro de las Fuerzas Militares venezolanas y algún tipo de reparación que deba cumplir al limitar la explotación y la productividad económica de su vecino.
¿Es tan sencillo como parece?
En realidad, no. De hecho, la Aceptación de la Jurisdicción de la Corte establece que … “En un caso específico, la Corte tendrá jurisdicción si las partes han realizado declaraciones reconociendo la jurisdicción de la Corte y al tema en cuestión del procedimiento.” … por lo tanto, en este caso sería solo Guyana quien presenta la declaración y Venezuela no tiene la obligación de reconocer o acudir a ninguna audiencia si la declaración no se ha dado. Esto porque cabe destacar, que el carácter de la misma es meramente “consensual”
Yendo mucho mas allá, habría que clarificar si tanto en el Laudo Arbitral como el Convenio de Ginebra se ha establecido una cláusula jurisdiccional y si existen algunos métodos de resolución antes de acudir a la Corte como tal. Ya no solo en el tema del Secretario General de la ONU como ya hemos visto sino la creación de comisiones de negociación o nuevas instancias arbitrales. Dentro del propio estatuto y su reglamento el acudir a la Corte Internacional no es un tema exclusivo y que pueden darse otros medios alternativos de resolución de conflicto mientras el caso sigue su curso y, muy especialmente.
Por lo tanto, no implica que haya un reconocimiento ipso facto por las partes en cuanto al tema; tampoco significa que Venezuela vaya a aceptar la decisión de la Corte si no ha reconocido su jurisdicción en el caso y esto puede es recrudecer la situación de la frontera con despliegue de cuerpos de seguridad de ambas partes. El tema geoestratégico Guyana – Venezuela no es un asunto fácil de digerir. ¿El punto de fricción? Sin lugar a dudas el mercado energético. El Esequibo también es una de las zonas hidroeléctricas más importantes y un sector de real relevancia para el mercado marítimo.
La pérdida definitiva de esa región no será sino otro golpe bajo que puede afectar el comercio internacional, el libre tránsito, la vigilancia y una importante fuente de recursos para el país y futuras generaciones. Pero no es la primera vez. A lo largo de la historia nuestra política fronteriza ha sido bastante desacertada y no se trata de ser expansionistas, pero sí de contar con una administración y una reglamentación que permita proteger la soberanía.
Corina Cortés Oliveros es abogado con estudios en Derecho Internacional, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Docente Universitaria, Investigadora y Conferencista Internacional.