Por Cristian Correa*
En la última semana, trascendió que el gobierno uruguayo firmó un decreto para expropiar dos predios rurales, a fin de que la empresa estatal de energía (UTE) pudiese expandir la industria hidroeléctrica en la zona. Dicha decisión sorprendió a la población del lugar, ya que en reiteradas ocasiones se había advertido a las autoridades del perjuicio que causaría la eventual expropiación, sobre todo para el turismo y la producción rural. Lo más curioso del caso es que estando vigente el decreto, se anunció que había sido un “error”, y que el gobierno había desistido de dar inicio al proceso de expropiación.
No se trata de un tema menor. El decreto en cuestión supone la limitación del derecho de propiedad privada, para beneficio de un ente estatal (monopólico en la mayor parte de sus actividades). En el año 2017, unos cincuenta productores rurales iniciaron acciones legales porque se vieron seriamente afectados por la mencionada empresa estatal. Según consta en el escrito presentado por sus abogados y publicado por el diario El País de Uruguay, “la pretendida expropiación de los terrenos linderos al embalse de la represa Rincón del Bonete, viene a confirmar lo expresado por esta parte en su demanda, en cuanto, la ordenada gestión de expropiación, pretende dar un manto de legalidad a lo que UTE venía realizando por vía de hecho, es decir, disponiendo ilegítimamente de los predios linderos como si fueran suyos”.
Uruguay se caracteriza por un doble juego de incentivos propicios para la dilapidación de los recursos del sector privado y el uso abusivo del poder. Por un lado, la fuerte presencia del Estado en la economía, participando como oferente monopólico en varios rubros. Naturalmente, cuanto mayor es la intervención estatal, más posibilidades tiene el Estado de afectar negativamente la vida de los privados. Por otro lado, la no aplicación del artículo 25 de la Constitución de la República, que establece la responsabilidad civil de los funcionarios públicos cuando causan daño a los privados. Es decir que, si bien está previsto en el texto constitucional, en los hechos no se exige a los funcionarios que respondan con su propio patrimonio para resarcir el perjuicio ocasionado por sus actos, y de este modo, se incentiva la irreflexión en el ejercicio del poder.
* Cristián Correa Crego es estudiante de Derecho y columnista de “Libertad Uruguay”.