Más de dos años permaneció viva la esperanza de los hermanos Omar y Onésimo Rosabal Sotomayor, Omar condenado a ocho años de privación de libertad y Onésimo a un año de limitación de libertad por delitos fabricados, nunca probados, de Proxenetismo y Trata de Personas, y, de coacción, respectivamente. Todo con el fin de expropiar su casa, la misma que fue regalo del partido por el rol de su padre en la revolución de los Castro.
Pues emprender implica prosperar y por tanto quebrar la aspiración igualitarista del socialismo y esto vuelve a la familia de un emprendedor cómplice de los enemigos de la revolución. Por ello, las continuas amenazas y allanamientos de la casa han logrado que la hija de Omar, de 13 años, haya intentado quitarse la vida en reiteradas ocasiones.
Después de haberse apelado infructuosamente la sentencia del tribunal de primera instancia que los condenó, e interpuesto, también de manera infructuosa el correspondiente recurso de casación ante el Tribunal Supremo, la Dirección de Asuntos Penales del Ministerio de Justicia, coherente con el carácter despótico del sistema de justicia cubano, emitió recientemente un veredicto denegando la última posibilidad legal que a favor de sus defensa le quedaban a los hermanos Rosabal Sotomayor: el procedimiento de Revisión.
Para tener una idea de la inmoralidad que caracteriza al sistema judicial reservado para los cubanos, paso a comentarles brevemente la esencia de los fundamentos de hechos condenatorios expuestos en las conclusiones provisionales del ministerio fiscal y admitidos, inescrupulosamente por el Tribunal Provincial de Granma actuando en primera instancia, lo que dio al traste, a su vez, a la apertura del juicio oral que desembocó finalmente en la injusta condena que hoy sufren los hermanos Rosabal Sotomayor, familia y amigos.
Dice uno de sus apartados: en fecha no precisada, pero sí en los primeros días del mes de septiembre del 2014, Omar puso en alquiler una de las habitaciones, a un turista de nacionalidad canadiense cuya identidad no se pudo determinar, quien estuvo en compañía de la ciudadana Katia Sánchez Reyes, quien ejercía prostitución desde las 7:00 de la noche de ese día hasta las 11:00 de la mañana del día siguiente y sostuvo relaciones sexuales con el turista a cambio de una cantidad de dinero tampoco identificada.
En otro de los apartados se expresa: En días no precisados, pero sí a finales del mes de septiembre del 2014, el mismo turista se personó acompañado de Katia Sánchez Reyes y se hospedaron en una de las habitaciones que alquilaba el acusado Omar Rosabal Sotomayor e hicieron el acto sexual, recibiendo Katia una cantidad no precisada de dinero en pesos convertibles cubano que oscilaba entre los doscientos y trecientos pesos y que además, en esta ocasión, el turista le obsequió una cámara fotográfica y una bicicleta.
En otro de los apartados se expresa: en día no precisado que pudiera ser a finales del mes de diciembre del 2014 o principio del mes de enero del 2015, el acusado hospedó en una de sus habitaciones a un turista canadiense el cual se hizo acompañar por Leydiana Castro de la Cruz con el objetivo de que éstos tuvieran relaciones sexuales y que una vez terminado el acto el turista le pagó a Leydiana, la suma de doscientos pesos convertibles cubanos (CUC) y se marcharon.
Más adelante, en otro de sus irrisorios apartados podemos leer lo siguiente: que en fecha no precisada, pero sí en el mes de junio del 2015, el acusado hospedó a un turista no identificado quien se hizo acompañar de la ya mencionada Leydiana y que después de haber realizado el acto sexual, el turista le dio a Leydiana, la suma de ciento cincuenta CUC y que ya el turista en su país le recargaba la tarjeta transcard de Leydiana, de manera sistemática, con la suma de 100 CUC.
Al margen de mi concepción libertaria de la vida, en virtud de la cual ningún acto o intercambio voluntario que no agreda la persona ni la propiedad de nadie puede ser constitutivo de delito, pregunto:
¿Hay aún algún argumento para condenar a Omar Rosabal?
¿Hay pruebas irrebatibles para mostrar que el acusado recibió algo a cambio del sexo que supuestamente realizaban las parejas a quienes alquilaban legalmente las habitaciones?
Evidentemente, no las hay.
Incluso, señores, ¿cómo se puede probar que las parejas, una vez dentro de la habitación, realizaban el acto sexual?
Que un propietario constate algo semejante violaría la privacidad de los inquilinos.
Y si fuese el caso, ¿qué delito puede imputarse a Omar por el hecho de que sus huéspedes, una vez en la habitación por ellos alquiladas, tengan relaciones sexuales? De ser así tendrían que cerrar todos los hoteles del país y ser condenados todos los gerentes de los mismos.
Ademas, ¿qué tiene que ver Omar con los regalos que dan y reciben sus huéspedes incluso cuando se van del país?
¿Son argumentos suficientementes como para tomarse en cuenta para condenar a una persona?
Amenaza de testigos para inculpar a los acusados
¿Qué clase de tribunal acepta tales conclusiones como suficientes, si muchos de los hechos, fechas y personas involucradas no fueron precisadas?
Pues, los argumentos esgrimidos por la fiscalía se basaron por declaraciones de las mujeres que acompañaban a los turistas. Todas ellas fueron citadas por la policía indistintamente previo a la detención de Omar y obligadas a inculpar a Omar de haber cometido el delito de proxenetismo, bajo la amenaza de ser apresadas si no accedían a ello, lo cual hicieron en un principio.
Al enterarse Onésimo Rosabal Sotomayor, hermano de Omar, de lo que estaba aconteciendo y seguro de la integridad de su hermano acudió a visitar a las muchachas, testigos principales del caso y éstas le confesaron que habían sido obligadas a declarar en contra de Omar y accedieron a dar por escrito esta información y al enterarse la policía de la nueva declaración de sus testigos, detuvieron a Onésimo y los mismos que coaccionaron a las muchachas para obtener una declaración falsa, lo acusaron por haber cometido el delito de coacción contra las mismas. Éstas jóvenes aun se encuentran hoy, extinguiendo una pena de cuatro años de privación de libertad por peligrosidad social. Los corruptos policías cumplieron muy bien sus amenazas.