Por Andrés Felipe Bedoya Cárdenas
De acuerdo con el literal b) del artículo 38 de la Ley 1757 de 2015, la pregunta que se formula al pueblo en un plebiscito, como en efecto lo es el denominado plebiscito para la paz, debe redactarse de tal manera que se pueda contestar con un sí o un no. Si bien, la citada norma no indica cómo debe ser la estructura de la pregunta, esto no implica que se pueda redactar de cualquier forma, pues la manera en cómo debe ser contestada “Sí o No”, indica desde la perspectiva gramatical, como debe formularse el interrogante.
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A saber, la Real Academia Española (RAE) y la Asociación de Academias de la Lengua Española (ASALE) en su Manual-Nueva Gramática de la Lengua Española edición 2010, expresa que las oraciones interrogativas pueden ser directas e indirectas. Las primeras a su vez pueden ser totales o parciales. Para efectos de esta columna, solo me referiré a las interrogativas directas totales y en especial a una de ellas. Las interrogantes o preguntas totales, llamadas a veces cerradas, según el citado manual, pueden ser interrogativas de sí o no, e interrogativas alternativas. Las interrogativas de sí o no, son aquellas que se contestan con uno de esos dos adverbios “sí o no”.
Como quiera que según la Ley 1757 de 2015 la pregunta de un plebiscito se contesta con un “sí” o un “no”, esta debe redactarse, gramaticalmente, en la forma de una oración interrogativa de “sí” o “no”, es decir, que la redacción de la pregunta dentro de un proceso plebiscitario, como el convocado para la “refrendación” de los acuerdos de la Habana, no queda al arbitrio de quien la redacta.
Ahora bien, las preguntas de “sí” o “no”, de acuerdo con la RAE y la ASALE, contraponen dos y solo dos opciones antagónicas (contrarias) a elegir, y esto se debe al sentido afirmativo o negativo de la predicación que encierra la pregunta, de modo que la pregunta del llamado plebiscito para la paz, de ser un interrogante de “sí” o “no”, debe reflejar solo dos opciones antagónicas a escoger. En el “plebiscito para la paz” el Gobierno formuló la pregunta así; ¿Apoya usted el acuerdo final para terminar el conflicto y construir una paz estable y duradera?
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En esta pregunta el primer plano informativo contenido en el interrogante es “Apoya usted”, el cual indica que las dos posiciones antagónicas a consultar, son las de “apoyar o no apoyar” el acuerdo final redactado en la Habana, por lo que en principio podría decirse que cumple con el criterio gramatical de una pregunta de “sí” o “no”.
Sin embargo, el segundo contenido informativo “terminar el conflicto y construir una paz estable y duradera” genera, digámoslo así, otras dos posición antagónicas, como la de escoger entre; no terminar el conflicto y no construir una paz estable y duradera, o sí terminar el conflicto y construir una paz estable y duradera, y ante estos antagonismos, una persona en todos sus cabales, escogería obviamente la segunda opción, pues nadie desea que el conflicto continúe.
Así pues, en la pregunta formulada por el presidente, Juan Manuel Santos, en el plebiscito para la paz, se encuentran más de dos opciones antagónicas, por lo que el interrogante planteado no obedece a uno de “sí” o “no”, toda vez que alguien puede no querer apoyar los acuerdos de la Habana, pero si desear la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, no obstante, esta opción, no la puede depositar en las urnas.
La presencia de más de dos opciones antagónicas en la pregunta formulada por el presidente, es consecuencia de que el interrogante no es una predicación en sentido afirmativo o negativo, dado que el segundo contenido informativo de la interrogación introduce no una información, sino una apreciación como la de “paz estable y duradera”, la cual no puede ser contestada con “sí” o “no”, pues esta simplemente se desea.
De la sintaxis interna de la pregunta del plebiscito se puede inferir que esta no se redactó equívocamente, pues colocar al final de la interrogante la expresión “para terminar el conflicto y construir una paz estable y duradera”, tiene una intensión gramatical característica de las interrogaciones totales.
Según M. Victoria Escandell Vidal en su texto “Los enunciados interrogativos, aspectos semánticos y pragmáticos”, existe una marcada tendencia a interpretar como foco de la pregunta los argumentos que guardan una relación más lejana o que se ubican al final del interrogante, dirigiendo hacía ellos, el sentido de la pregunta y la atención del interrogado, pues estas últimas frases pueden resultar más llamativas para el lector.
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La expresión “para…” se constituye en el foco de la pregunta plebiscitaria, atrayendo hacía la oración subsiguiente, el sentido del interrogante y la atención del votante, ocasionando que este termine contestando, “sí” o “no”, a la terminación del conflicto y la construcción de la paz, y no, al apoyo de los Acuerdos Finales de la Habana, pues estos escapan del dominio del operador al contestar. ¿Puede ser lo anterior una manipulación de la voluntad del ciudadano? ¿Estaría el Gobierno Nacional induciendo una respuesta en sentido específico?
Algunos sostienen que la interrogante identifica el nombre del Acuerdo, y por ello no se está orientando ninguna respuesta, sin embargo, ¿A caso no fue el Gobierno y las FARC los que le pusieron el título al Acuerdo Final? ¿Será que el título de los acuerdos fue pensado para favorecer la pregunta del plebiscito?
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En síntesis, el presidente no redactó una interrogante de “sí” o “no”, como exige la ley conforme con las reglas de la gramática que rigen nuestro lenguaje, por lo que elegir entre el “sí” y el “no”, cuando no hay dos posiciones antagónicas claras, será una tarea difícil para este próximo 2 de Octubre.
Andrés Felipe Bedoya Cárdenas es Abogado de la Universidad del Tolima