English En el último día de su período, la Corte Suprema de los Estados Unidos dictaminó su decisión en el caso de Burwell, Secretaria de Salud y Servicios Humanitarios (HHS) contra las Tiendas Hobby Lobby Inc., la pugna por la libertad religiosa contra la exigencia de que los empleadores provean cobertura gratuita de anticonceptivos a sus trabajadores, en especial aquellos anticonceptivos que puedan causar abortos al prevenir la implantación de un embrión en el útero de su madre. Las Tiendas Hobby Looby y Conestoga Wood Specialties, ambos negocios familiares, se opusieron a proveer gratis solo cuatro de los 20 anticonceptivos exigidos por la HHS, dada la objeción de conciencia de esas familias al aborto por sus creencias religiosas.
En una decisión de cinco votos contra cuatro, cuya opinión mayoritaria fue escrita por el juez Samuel Alito, la Corte apoyó la objeción basada en la libertad religiosa contra el mandato de anticonceptivos. La corte no se basó en el derecho constitucional a la libertad de culto para desafiar la regulación, sino en la Ley de Restauración de la Libertad Religiosa (RFRA), aprobada abrumadoramente por el Congreso estadounidense en 1993. Esa ley, enmendada en el 2000, abarca “cualquier ejercicio de la religión, sea o no obligado por, o central para, un sistema de creencias religiosas”.
La Corte sostuvo que las corporaciones son “personas” dentro del significado de la RFRA, y que tal como se aplica a las empresas privadas, el mandato de anticoncepción de la HHS viola la RFRA. Tanto la opinión mayoritaria como el principal disidente, el juez Ginsburg, citaron a William Blackstone, maestro del derecho consuetudinario del siglo XVIII, que establece que hay dos tipos de corporaciones, las eclesiásticas y las laicas. Alito explicaba que las corporaciones laicas también pueden tener objetivos religiosos. El escrito legal presentado para el Fondo Legal para la Defensa de la Vida y otras organizaciones sin fines de lucro había usado la misma cita de Blackstone, y la habían ilustrado con el ejemplo de la Compañía de la Bahía de Massachusetts.
La Corte también encontró que el mandado obstaculiza substancialmente el derecho de libertad religiosa forzando a las familias que dirigen esos negocios a violar sus creencias religiosas, ya que de otra manera tendrían que pagar sumas cuantiosas en concepto de multas. Por lo tanto, se usó el requerimiento dual de la RFRA, esto es, que exista un apremiante interés del gobierno en el que se base la regulación, y que la satisfacción de ese interés se lleve a cabo de la manera menos restrictiva posible a la libertad religiosa. La mayoría asumió, sin decidir, que existe un apremiante interés gubernamental en proveer anticonceptivos, pero estableció que existen otras maneras de que el gobierno logre ese propósito, como proveerlos él mismo o requerir que las aseguradoras las provean directamente a los empleados.
La mañana en que la se anunció la decisión, habían grupos de ambos lados protestando en la entrada de la corte. Los intervencionistas tenían un eslogan curioso, “Mi método anticonceptivo no es de tu incumbencia”. Precisamente. Nadie puede obligar a las personas que se oponen al aborto por motivos religiosos que cooperen con la provisión de estas formas de control de la natalidad. Eso es asunto de ellos.
Traducido por Adriana Peralta.