El presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en el exilio, Miguel Ángel Martín, propuso que para enero del próximo año 2020 se elija un presidente encargado “provisional” que sea autónomo del Parlamento venezolano.
En un rueda de prensa el magistrado explicó que esta nueva figura debe «tener autonomía absoluta y no depender del Poder Legislativo».
“El presidente provisional puede ser el mismo presidente encargado, o cualquier otro venezolano que tenga las capacidades, para que conformen un gabinete que permita dedicarse a la lucha por la liberación de nuestro país; y a su vez que exista la AN para que se pueda afianzar más la lucha por nuestro país”
#19Dic Magistrados de TSJ en el exilio solicitaron a la AN designar para el 2020 un presidente provisional de Venezuela que sea autónomo del ente legislativo, como según ellos lo establece el estatuto de transición. Conéctate #TVVNoticias por: https://t.co/Rt5f8kdF6O pic.twitter.com/xakOGqNk9m
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El presidente del TSJ en el exilio reiteró que “se está haciendo una invitación a la AN para que iniciado el periodo de sesiones en enero de 2020, entiendan que tienen un momento histórico para afianzar la lucha por la recuperación del Estado de derecho”.
El magistrado Martín explicó que el trabajo del TSJ en el exilio es hacer valer la norma constitucional, para lograr la libertad de Venezuela, que no se trata de intereses personales ni agendas individuales porque sencillamente es un problema de todos los venezolanos.
#19Dic Miguel Ángel Martín: Se está haciendo una invitación a la AN para que iniciado el periodo de sesiones en enero de 2020, entiendan que tienen un momento histórico para la afianzar la lucha por la recuperación del Estado de derecho. #TVVNoticias por: https://t.co/Rt5f8kdF6O pic.twitter.com/mguA8WkAhJ
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Solución jurídica al restablecimiento de las libertades en Venezuela y sus garantías
En este sentido, la presidencia del Tribunal Supremo de Justicia a través de un comunicado precisò en 5 puntos los extremos de una solución jurídica que favorezca el restablecimiento de las libertades en Venezuela y sus garantías, mediante el retorno progresivo a la senda constitucional y el restablecimiento de la democracia.
“I- Nulidad de la Asamblea Nacional Constituyente (Fraude constitucional continuado).II- Vacío institucional del poder ejecutivo y la ilegitimidad de Nicolás Maduro Moros para el ejercicio de la presidencia de la República. III- Cese de la Usurpación. IV- Conformación de un Gobierno provisorio. V- Solución jurídica al restablecimiento de las libertades en Venezuela y sus garantías”
Al producirse el cese de la usurpación, desde el ámbito estrictamente legal, y siendo que la Asamblea Nacional, el 5 de enero de 2020 o el día posterior más inmediato posible, debe proceder a designar un presidente y demás integrantes de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, respetuosamente se invita a los diputados de la Asamblea Nacional para que, en cumplimiento del principio democrático de la división de poderes y por mandato del artículo 187.1 y 187.3 constitucional, en el ejercicio de las funciones de legislar y ejercer control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, inicie la segunda etapa de la transición democrática, mediante la designación de un Presidente provisional de la República, con la potestad de ratificar al presidente Encargado o a cualquier otro venezolano que tenga las capacidades, para que, con independencia y autonomía, en ejercicio de las funciones constitucionales que le son propias, proceda a la conformación cabal de un Gobierno provisional, que trabaje en el pleno restablecimiento del Estado de Derecho y procure, una vez se den las condiciones indispensables, la celebración de elecciones generales democráticas, libres, competitivas e internacionalmente observadas.
El comunicado del “Tribunal Supremo de Justicia -Presidencia 208º y 160º”con fecha 19 Diciembre 2019, finaliza reiterando que continuará vigilante en el cumplimiento de las normas constitucionales y de los Tratados Internacionales, que obligan al respeto de los derechos humanos, al acceso al poder y su ejercicio conforme al Estado de Derecho, y al sostenimiento del principio de colaboración y separación de poderes y para la realización de los fines del Estado, conforme al artículo 136 de la Constitución Nacional, “hasta que se alcance la total liberación de Venezuela”.