En un comunicado de fecha 24 de marzo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos condenó la sentencia por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela que reafirmó la competencia de la jurisdicción penal castrense sobre infracciones militares cometidas por civiles y a partir de aquí surge una reflexión, en cuanto al tema de las competencias que tienen ciertas instituciones y muy especialmente en cuanto al derecho de acceso a la justicia como un derecho fundamental.
Numerosos han sido los esfuerzos por los organismos y las instancias internacionales en cuanto a regular el tema de la justicia como se puede ver en la resolución 67/187 de la Asamblea General de la ONU titulada “Principios y Directrices de las Naciones Unidas sobre el Acceso a la Asistencia Jurídica en los Sistemas de Justicia Penal” sin embargo, desde mucho antes ya los Comités encargados de la evaluación del Estado de derecho han tratado este acceso a la justicia como “principio básico” y es que el acceso a la justicia se basa en el derecho de que la voz del individuo sea oída, ejercer sus derechos y hacer frente a la discriminación.
En este escenario se hizo hincapié en el derecho a la igualdad de acceso a la justicia para todos y se reafirmó el compromiso de adoptar todas las medidas para prestar servicios justos, transparentes, eficaces, no discriminatorios y responsables que promuevan el acceso a la justicia para todos, entre ellos la asistencia jurídica. Muy especialmente se ha tocado el tema de la independencia del sistema judicial, la imparcialidad y la integridad.
En cuanto a esos Principios y directrices se encuentran la prestación de la asistencia jurídica, el derecho a ser informado, el derecho a consultar con un abogado y a ser asistido por él, el derecho a la confidencialidad, ser informados de sus derechos y las implicaciones de renunciar a ellos.
Esto es en cuanto a la ONU cuyos principios son asumidos y reconocidos también por organismos regionales, pero ¿Qué dice la Comisión Interamericana en materia procesal penal? Vale la pena hacer referencia a los casos evaluados por los Tribunales Interamericanos per se, el cual ha logrado identificar importantes debilidades cuando se trata de esta garantía del acceso a la justicia y el reconocimiento de los derechos universales.
De acuerdo a los expedientes y causas elevadas a estas instituciones internacionales son muchos los retos que se dan y uno de ellos es precisamente el carácter jurisdiccional de los tribunales militares ya que … “debe estar excluido del ámbito de la jurisdicción militar el juzgamiento de civiles y sólo debe juzgar militares por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar” …
La base normativa se encuentra en el Pacto de San José que es aquél que da origen a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y es que en uno de sus articulados se expone que las personas procesadas deben contar con las condiciones adecuadas que les permiten defenderse y para que las condiciones de igualdad y efectividad se cumplan las condiciones deben ser de igualdad procesal. Por lo tanto, no se puede pretender que un civil sea juzgado en instancias militares.
En el comunicado de prensa la CIDH informó que durante los últimos seis años al menos 870 civiles han sido presentados ante la jurisdicción militar. También se expuso el caso de un líder sindical cuya condena fue confirmada por la Corte Marcial de Caracas luego de que el Tribunal Militar Quinto de Juicio del Estado Monagas lo condenó a cinco (5) años de privación de libertad.
Otro caso fue el del diputado suplemente Gilber Caro a quien se le despojó de su inmunidad parlamentaria y fue juzgado por delito de traición a la patria. El caso es que esta misma semana la Comisión ha reafirmado su postura en relación a que la jurisdicción de los tribunales militares ha de ser de carácter militar.
Este tema puede llegar a adquirir otras dimensiones en instancias internacionales ya que detrás de los juzgamientos también pueden abrirse investigaciones en relación a casos de tortura, desapariciones forzadas o denegación de justicia lo cual elevaría el comportamiento del gobierno venezolano a crímenes de lesa humanidad.
Y no debemos olvidar que en tiempos de COVID-19 la situación de vulnerabilidad es muchísimo mayor ya que se deben activar determinados mecanismos de asistencia humanitaria y de supervisión que no agudicen la situación crítica que ya vive la población venezolana.
Como bien dijo Simón Bolívar, «La justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad».
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