En una noticia publicada este 30 de enero se informaba que un panel de jueces en Washington había dejado sin efecto una prohibición emitida en 2020 a través de la cual Estados Unidos no podía expulsar a menores no acompañados, no dando continuidad con la política de la administración anterior.
Esto no hace más que recrudecer la situación fronteriza entre México y Estados Unidos. Del mismo modo, genera malestar social especialmente considerando lo que establecen las normas internacionales en temas migratorios que tienen que ver directamente con menores.
¿Qué es un menor no acompañado?
La definición de menor no acompañado la podemos encontrar en la Convención sobre los Derechos del Niño del 1 de septiembre de 2005 de la Organización de Naciones Unidas enfocada especialmente en la Observación General denominada “Trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen”.
En relación con ello, la propia Convención establece ciertas delimitaciones conceptuales en un primer apartado. Allí se les reconoce de la siguiente manera: “Los menores que están separados de ambos padres y otros parientes y no están al cuidado de un adulto al que, por ley o costumbre, incumbe esa responsabilidad”. En este caso, cabe destacar que dicha definición también identifica a estos menores como “niños” por temas de tecnicismo e interpretación.
También hay que hacer mención a la distinción que se hace entre un menor separado y uno no acompañado; la razón es para poder ampliar el radio de acción y de responsabilidad que debe tener un Estado al momento de proteger a estos infantes. En el caso de un menor no acompañado, el niño puede estar con algún pariente o miembro adulto de la familia, sin embargo, no se trata del tutor legal o que tenga la guarda y custodia. Esto significa que el grado de vulnerabilidad sigue siendo latente.
Cabe destacar con esto, que los menores tanto no acompañados como separados reciben el mismo tratamiento y que los Estados cuentan con una serie de obligaciones que han de cumplirse, a fin de reconocer, proteger, promover y regular los derechos que estos menores tienen, cuyos preceptos han sido recogidos en los instrumentos internacionales.
¿Cuál es la importancia de esta regulación y de qué manera compromete a los Estados?
Primeramente, se debe entender que los convenios internacionales en tema de menores siempre se fundamentan en una serie de principios entre los cuales uno de los más importantes es “el interés superior del menor” y a esto se le debe dar la interpretación más amplia posible.
¿Qué es el interés superior del menor? Se basa en que todas las decisiones que se tomen deben enfocarse en garantizar su vida, su dignidad y su integridad en todas las áreas de su desarrollo físico, mental, emocional y familiar.
Es por ello, quizá, que se hace énfasis en delimitar que estos menores no acompañados deben contar con una serie de garantías que incluyen elementos específicos como es el refugio, la protección al momento de su desplazamiento, acciones para su reagrupación familiar, entre otros.
Con ocasión de ello, los Estados no solo deben tomar decisiones efectivas, sino también es necesario abstenerse de tomar medidas que infrinjan los derechos de ese menor. Entre ellas se encuentran agendas estadales como aquellas que comprometen al Estado a dar protección y asistencia a estos menores que ya se encuentran en situación de no acompañados, así como también la aplicación de medidas de salvaguarda, la identificación de estos menores y la localización lo antes posible de su grupo familiar, para la reagrupación a la brevedad posible.
La No Devolución como uno de los puntos más importantes
Uno de los puntos más relevantes y que se relaciona directamente con el tema de los menores no acompañados y separados es el principio de no devolución establecido en instrumentos no solo de derechos humanos, sino de derecho internacional humanitario. En este caso nos referimos a las obligaciones reconocidas en el artículo 33 de la Convención de 1951 sobre los Refugiados y el Artículo III de la Convención contra la Tortura.
En el primero se establece que: “Ningún Estado Contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas”.
En relación con el artículo III de la Convención contra la Tortura, se aclara que: “Ningún Estado Parte procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura”. En el caso de Estados Unidos, la Convención de 1951 no ha sido ratificada por el Protocolo de 1967 y en cuanto a la Convención contra la Tortura, Estados Unidos sí es parte de la misma.
Ahora bien, el mayor reto que ha tenido siempre la nación norteamericana es la determinación de hechos que permitan demostrar que muchos de estos menores —teniendo en cuenta la edad y género— corren el riesgo de ser reclutados por grupos irregulares, si son susceptibles de tráfico o su vida corre peligro. Sin embargo, a fin de lograr subsanar esta situación los instrumentos internacionales han integrado elementos que tienen que ver con la vida, la seguridad alimentaria y la seguridad sanitaria del menor.
Lo que no tiene discusión es que estos menores no acompañados y separados cuentan con una serie de derechos como es el derecho a un nivel de vida adecuado, al más alto nivel posible de salud, a la prevención de trata y de reclutamiento y derecho a la solicitud de asilo.
¿Qué se espera?
La situación que se viene viviendo en la frontera de Estados Unidos con México es de larga data y esto lo que viene es a demostrar que no existe una salida sencilla al tema incluso más en un momento en el cual la emergencia del COVID-19 sigue creciendo.
Existe una violación sistemática de los instrumentos internacionales y una serie de vertientes y fenómenos que no hacen más que recrudecerse. No obstante, lo más importante es que esto deja en evidencia que no se puede hacer uso de temas humanitarias como instrumento político y muy especialmente cuando se trata de grupos de alta vulnerabilidad.