EnglishJulio Calzada, secretario general de la Junta Nacional de Drogas del Uruguay, comentó en una entrevista reciente que diferentes compañías y empresarios de Canadá, Estados Unidos, Nueva Zelanda y Gran Bretaña llegaron a ese país con el objetivo de conocer las oportunidades de inversión en proyectos relacionados al uso no recreativo del cannabis.
Según indicó Calzada, los empresarios invertirían en industrias como la textil y la medicinal. También podrían interesarse en fabricar papel de cáñamo —nombre de la fibra de la planta del cannabis—. Esto sería cuando las leyes que regulen la producción de las plantas de marihuana entren en vigencia.
De esta manera, el funcionario anticipó que podrían recibir las primeras inversiones en proyectos con fines terapéuticos antes de que termine el año, tras reuniones informales que tuvieron centenares de pequeños y grandes inversionistas con funcionarios del gobierno.
José Mujica, presidente de la república, había expresado en abril en una entrevista con el diario estadounidense The Wall Street Journal que la marihuana era una planta de donde podrían surgir una multiud de industrias, y abrió la posibilidad de que se experimente la forma de hacer negocios de manera legal con esta planta.
El decreto que establece la legalidad de la producción se publicó el 2 de mayo y fue firmado el 5 de mayo por el presidente. Este establece las normas, regulaciones y sanciones sobre cómo se puede autocultivar, consumir, producir, distribuir y vender la sustancia. El país producirá según esta normativa hasta 22 toneladas por año y los cultivos serán custodiados por los mismos militares que antes quemaban los cultivos.
La normativa describe que solo se podrá cultivar un máximo de 480 gramos al año para uso personal y también establece el precio por gramo cerca de US$1 en las farmacias registradas para su venta.
A finales de 2014 los consumidores del cannabis en Uruguay podrán comprar legalmente esta sustancia, dado que el gobierno planea autorizar a través de licencias a los cultivadores privados en junio.
Aun no están listos los documentos que regulan el uso medicinal e industrial de la marihuana. Calzada prevé publicar estas normativas en dos meses para el uso industrial, y en unos cuatro meses para el caso medicinal.
El secretario dejó también la puerta abierta a la posibilidad de la exportación, si bien esta solo se haría para fines no recreativos.
Controversia por las sanciones por consumir cannabis en horario laboral
Mientras tanto, 20 empresas uruguayas de diferentes rubros demandarán mañana a la Presidencia de la República para que reforme el decreto 120/2014 que reglamenta el uso, producción y distribución de la marihuana, pues esta ley prohíbe sancionar a empleados que vayan a trabajar bajo los efectos de esta droga, o que consuman en el puesto de trabajo.
El artículo 43 de la ley prevé la gestión de “controles aleatorios no invasivos” a los trabajadores y la posibilidad de que una comisión bipartita de seguridad laboral decida si hay mérito suficiente para derivar al trabajador a un tratamiento para adictos.
Así mismo, prohíbe el uso del cannabis durante la jornada laboral. De esta manera no se puede “fumar, mantener encendidos, consumir o ingerir productos de cannabis o a base de cannabis durante la jornada de trabajo, sea en los lugares de trabajo o en ocasión del trabajo”.
Sin embargo, el decreto no contempla la posibilidad de que el empleador tome algún tipo de medida de sanción. Los controles se realizarán “sin que proceda la aplicación de sanciones disciplinarias si el trabajador no hubiere incurrido en la comisión de alguna otra falta concreta sancionable derivada de las obligaciones que emergen del contrato de trabajo, motivada o no por el consumo problemático de cannabis”.
El inciso 8 del articulo 42 es para los abogados Diego Durand, Pablo García, Martín Carrasco y Nicolás Barquet —que redactaron el documento— “ilegítimo”, pues no se ajusta al derecho objetivo y fue dictado con un fin distinto al debido, “en la misma línea, invade la relación contractual laboral entre particulares, afectando el poder de dirección de la parte empleadora y poniendo en riesgo la vida e integridad física de los restantes trabajadores”.
El letrado Durand calificó de “totalmente ilógico” al decreto pues por un lado se sanciona al empleador por fallas en la seguridad laboral (a través de la ley de responsabilidad penal empresarial) y por el otro no deja sancionar a un empleado que puede estar trabajando bajo los efectos del cannabis.
“Un trabajador que haya fumado marihuana puede causar una distorsión por imprudencia o negligencia por estar bajo los efectos del cannabis y también puede poner en riesgo al propio empleador. Y por ese motivo es totalmente ilógico que el dueño de la empresa no pueda sancionar a esa persona”, concluyó.