Defensores de la libertad de expresión, estudiantes, cibernautas y otros autoconvocados marcharán hoy a las 18 horas desde el Ángel de la Independencia hasta el Senado de la República en Ciudad de México para protestar contra la iniciativa de la Ley de Telecomunicaciones que el presidente de México, Enrique Peña Nieto, envió al Senado el pasado 24 de marzo. También hay una convocatoria en Guadalajara para marchar hasta la delegación de la Gobernación de la ciudad.
El motivo detrás de las protestas es que la ley otorgaría discrecionalidad excesiva a las autoridades federales para bloquear las comunicaciones y censurar contenidos de Internet que sean considerados como contrarios a la seguridad nacional. Además, prevé un registro minucioso de datos de los usuarios que tendrá que ser proporcionado por las empresas de telecomunicaciones y otras operadoras (descritas en la ley en términos generales como “concesionarias”) cuando las autoridades así lo dispongan.
Bajo la consigna “Haz ruido contra el silencio”, un blog incita a sus seguidores a manifestarse hoy contra la ley, calificándola como una iniciativa que tiene como objetivo la censura. Para los que llaman a participar en esta marcha, “Enrique Peña Nieto pretende terminar con los medios comunitarios en México, como las radios indígenas, y también quiere crear ‘zonas de silencio’, donde obligaría a las empresas de telecomunicaciones a no emitir ninguna señal de telefonía, Internet y de radio durante manifestaciones, concentraciones, y durante situaciones que considere ponen en riesgo la seguridad nacional”.
Invitan a utilizar el hashtag #ContraelSilencioMx en Twitter, pero también a “salir de las redes” y manifestarse hoy con luces, lámparas y teléfonos “para hacer un hashtag humano” que pueda ser captado por una cámara en altura. El movimiento de resistencia civil, que nació dentro de las redes sociales, está concentrando todos sus mensajes contra este proyecto en nomaspoderalpoder.org.
Para Emilio Saldaña, director de la empresa consultora tecnológica mexicana Alternativa Digital, y miembro del colectivo Libre Internet para Todos, “todos somos testigos de las distintas ‘primaveras’, y un elemento que se repite es la censura y el corte a las telecomunicaciones en eventos masivos. ¿Qué pasaría si la iniciativa se aprueba? Como está planteada, daría pie a bloquar el acceso a Internet a los ciudadanos cuando se considere que representan una amenaza para la seguridad nacional”.
Juan Martín Silva Domínguez, presidente de la Asociación de Abogados de Reynosa, considera que “censurar el Internet por cualquier medio es propio de regímenes totalitarios y constituye un retroceso en materia de garantías individuales”. Añadió que “los motivos por los cuales podría censurarse el Internet no están del todo claros, por lo que desde ahora se prevé que con solo aducir ‘seguridad nacional’ será suficiente… esto significa que el gobierno, por conducto de cualquier autoridad, podría ordenar el bloqueo de la señal de Internet en cualquier lugar donde ocurra algún hecho que no se desee que se conozca o difunda, entendiéndose por esto, desde luego, manifestaciones, bloqueos, protestas, etc.”.
Para entender las causas de las protestas, veamos qué dice la ley.
Los artículos controversiales
Domínguez indicó que el artículo 145, inciso III, legaliza la censura de contenidos en Internet utilizando a los proveedores para ello: “Los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a Internet (…) podrán bloquear el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicios a petición expresa del usuario, cuando medie orden de autoridad o sean contrarios a alguna normatividad”.
Así mismo, el artículo 190 de la ley no establece de manera clara la necesidad de una autorización judicial federal para realizar una intervención de comunicaciones. La ley solo manifiesta que las concesionarias “están obligadas a permitir que las autoridades facultadas por la ley ejerzan el control y ejecución de la intervención”. Esto puede contradecir el artículo 16 de la constitución mexicana, que dice que “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.
Según el artículo 189, “los concesionarios de telecomunicaciones (…) están obligados a proporcionar la localización geográfica en tiempo real de cualquier dispositivo de comunicación que se encuentre relacionado con investigaciones en materia de delincuencia organizada (…) a solicitud del Procurador General de la República (…)”. Así, las agencias de seguridad nacional pueden usar la geolocalización “para el ejercicio de sus atribuciones propias de la producción de inteligencia”.
El articulo 192 obliga a los concesionarios de telecomunicaciones a mantener un registro minucioso de datos privados del usuario y a controlar las comunicaciones que realicen “desde cualquier dispositivo, bajo cualquier modalidad”.
El artículo 197, inciso III, declara que se debe “realizar la suspensión inmediata de los servicios cuando así lo instruya la autoridad competente.” Y en el inciso VII, dice que se deben “bloquear, inhibir o anular de manera temporal las señales de telecomunicaciones en eventos y lugares críticos para la seguridad pública y nacional a solicitud de las autoridades competentes”.
En respuesta a las críticas esgrimidas contra la ley, y específicamente contra el artículo 218, en donde se establece que las autoridades velarán porque las comunicaciones se mantengan dentro de “los límites señalados… la moral”, y que no “perturben el orden público”, José Ignacio Peralta, subsecretario de Comunicaciones y Transportes de México, explicó que se trataba de un tema que deberá “estar sujeto a criterios de las autoridades que en ese momento tengan que tomar las decisiones correspondientes, para determinar si un contenido afecta o no la vida pública”. Además, reiteró que “los usuarios de Internet y otros medios no deben temer ante el posible espionaje oficial”.