Poner fin a un matrimonio suele ser un proceso largo y traumático. En Colombia se debate una propuesta que busca hacer este trámite menos tortuoso. La Comisión Primera de la Cámara de Representantes aprobó una modificación al Código Civil colombiano. La reforma consiste en eliminar las causales subjetivas y objetivas de divorcio, para pasar a una figura jurídica que se denomina divorcio encausado.
El autor del proyecto es el representante a la Cámara por el Partido Liberal, Juan Fernando Reyes Kuri. El congresista ha demostrado ser un acérrimo defensor de las libertades individuales. Ha promovido varias iniciativas que buscan devolver la libertad a los ciudadanos y alejar toda intervención estatal de la esfera personal.
En esta oportunidad, Reyes Kuri, logró sacar avante un proyecto de ley que busca modificar las normas que regulan el divorcio. En la actualidad, el ordenamiento jurídico colombiano establece causales subjetivas y objetivas de divorcio. Esto limita seriamente el margen de maniobra de las personas que no desean seguir conviviendo. En concreto, el proyecto aprobado por la comisión primera busca modificar las disposiciones relacionadas con el régimen del divorcio, sus consecuencias jurídicas y económicas.
Las normas que se pretenden modificar son los artículos 154, 156, 162,165, 411 numeral 4to, 1231 y 1685 del Código Civil. También se buscaría reformar el artículo 388 numeral 3ro del Código General del Proceso.
El proyecto de ley está fundamentado en varios pronunciamientos de la Corte Constitucional colombiana. Reyes cita las sentencias C-660 de 2000, T-881 de 2002, C-985 de 2010 y la C-394 de 2017.
La Corte Constitucional y el derecho comparado
El Tribunal Constitucional colombiano ha manifestado que: “Obligar a una persona a permanecer casada aún en contra de su voluntad restringe de manera drástica sus derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad, a la dignidad en su faceta de autodeterminación.”
Cuando se revisa el Código Civil y Comercial argentino (artículos 437 y 438), el Código de Familia de Nicaragua (artículo 137), Código Civil para el Estado de Nuevo León de México (artículo 267) y la Ley 15 de 2005 de España se puede evidenciar como dichos ordenamientos privilegian la autonomía de las partes.
Por ahora solo resta esperar el tramite que se le de a este proyecto en el Congreso, pues todavía le falta camino para convertirse en ley de la Republica. En el corto plazo, esperemos que el representante a la Cámara también se interese por presentar proyectos que alejen la intervención estatal de la economía, elimine costos de transacción, elimine y disminuya impuestos y, en general, impulse la libertad económica.
Consulte el texto del proyecto aquí.