EnglishEl pasado miércoles la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hizo pública su decisión en el caso “Dirigentes, miembros y activistas del Pueblo Indígena Mapuche en contra de Chile” y decretó que el gobierno de Chile debe de dejar sin efecto las condenas por terrorismo en contra de siete indígenas mapuches y una activista de la causa mapuche por hechos incendiarios ocurridos en 2001 y 2002 en las regiones del Biobío y La Araucanía.
Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao (fallecido en 2003), Víctor Manuel Ancalaf Llaupe, Florencio Jaime Marileo Saravia, Juan Patricio Marileo Saravia, Juan Ciriaco Millacheo Licán, José Benicio Huenchunao Mariñán y la activista Patricia Roxana Troncoso Roble fueron procesados en 2003 bajo la Ley Antiterrorista por actos vandálicos tras incendiar camiones que transportaban material industrial.
Con esta resolución, el gobierno de Chile debe de dejar sin validez las penas privativas de libertad y penas accesorias, consecuencias y registros, así como condenas civiles que se hayan impuesto a estas personas, y se le dará libertad personal a las víctimas que aún se encuentren en libertad condicional. Además de esto, se deberá anular la inscripción de cualquier tipo de registro oficial nacional o internacional que los vincule con actos terroristas.
El fallo publicado por la CIDH expresa: “el Estado debe adoptar todas las medidas judiciales, administrativas o de cualquier otra índole para dejar sin efecto, en todos sus extremos, las sentencias penales condenatorias emitidas”. Junto a esto, el tribunal internacional determinó que el gobierno de Chile debe implementar medidas para compensar a las personas que fueron condenadas, debido a que “toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente”.
El ministro de Justicia de Chile, José Antonio Gómez, declaró a la prensa el pasado miércoles que Chile tiene que acatar los fallos de la corte, al hacer referencia a la decisión de la CIDH.
Venancio Coñuepan, director ejecutivo de la Fundación Chile Intercultural destacó para PanAm Post dos aspectos de la resolución: “Primero, restablece la Justicia por tanto tiempo negada a personas mapuche, y segundo zanja una discusión, referente a la aplicación o no de la ley antiterrorista a cuestiones relativas al mal llamado Conflicto Mapuche, lo cual obliga al Estado a repensar la política pública hacia la comunidad indígena”.
El Estado chileno queda obligado a resarcir
Uno de los puntos más importantes de la resolución son las medidas para resarcir a las víctimas. Entre ellas se encuentran medidas compensatorias, de rehabilitación, satisfacción e indemnizaciones económicas.
Las medidas compensatorias incluyen formas de restitución que buscan dejar sin efecto las condenas legales en contra de las víctimas. La CIDH las incluye, siempre que sea posible la plena restitución para resarcir la situación anterior. De no ser posible un restablecimiento total, la Corte manda buscar otras medidas para garantizar los derechos conculcados y reparar las consecuencias que las infracciones produjeron, con el fin de garantizar los derechos de las víctimas y resarcir los daños.
Las medidas de rehabilitación también incluyen atención médica y psicológica para las víctimas. La CIDH solicitó que “se indemnicen los gastos médicos futuros en que deberán incurrir las víctimas y sus familiares, producto de las violaciones a los derechos convencionales”. Si bien no indicó montos por dicho concepto, sí señaló que es necesario “el acceso a prestaciones de salud (física y tratamientos psicológicos) para las víctimas y su grupo familiar. Esto debe ser de carácter especializado y aplicado con criterios de interculturalidad”.
Entre las medidas de satisfacción se encuentran la publicación y radiodifusión de la sentencia, y se determinó que para reparar el “daño inmaterial” causado a los afectados “se compense adicionalmente con el otorgamiento de becas de estudio a los hijos de las víctimas”. Por esto, el Estado les tendrá que otorgar becas en instituciones públicas chilenas, que cubran todos los costos de su educación hasta la conclusión de sus estudios superiores, ya sean técnicos o universitarios.
El fallo también incluye una indemnización por daños materiales (monetarios y físicos) e inmateriales (psicológicos y sentimentales) y un resarcimiento de los costos y gastos padecidos por las víctimas.
Debido a ello, la corte internacional determinó que el Estado debe indemnizar a los afectados por ambos tipos de detrimentos, y deberá pagarle a cada una de las víctimas US$50.000. En cuanto a los costes y gastos del proceso, la CIDH manifestó en la sentencia que el Estado chileno debe cancelar un monto cercano a los $29.000.
Para Coñuepan las medidas de reparación son las que puede emitir la CIDH de acuerdo con sus atribuciones, pero el Estado y los funcionarios públicos chilenos pueden asumir las responsabilidades administrativas y políticas del caso y hacer mucho más por la causa mapuche.
Se vienen cambios a la Ley Antiterrorista
Para Coñuepan es necesaria una modificación a la Ley Antiterrorista de Chile. Expresó que la ley no se puede seguir aplicando contra actos de reivindicación social. “No se deben de confundir las legítimas demandas del pueblo mapuche con actos terroristas”, dijo.
Añadió que la violencia siempre es condenable venga de donde venga, pero “las reivindicaciones territoriales indígenas tienen títulos justos que el Estado de Chile debe primero reconocer, luego respetar y por último restituir”.
Coñuepan subrayó que la Ley Antiterrorista tiene en sí misma muchas lagunas legales, que la hacen un mecanismo antidemocrático. “Esta no define con claridad el tipo penal de terrorismo, existen medios de prueba como los testigos protegidos que tienen un difuso límite ético. Además, la misma es ineficiente, como reconoció por el propio ministro del Interior Rodrigo Peñailillo hace unos días”.
Respecto al mismo tema, Gómez, el ministro de Justicia de Chile, señaló que el estado chileno ya estaba convencido, desde antes del fallo, de la necesidad de modificar dicha legislación.
Para Gómez no es de su correspondencia “juzgar si en su momento se actuó bien o no aplicando la Ley Antiterrorista”. En sus declaraciones, indicó que a partir de este momento se deben tomar las decisiones correctas para que Chile tenga una legislación adecuada que respete los cánones internacionales y se protejan los derechos de los ciudadanos. Agregó que la Ley Antiterrorista ha sido totalmente inútil para resolver lo que se perseguía con ella.